¿Afectado por la huelga? | Rúa Abogados
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A lo largo del mes de septiembre, se sucederán numerosas huelgas en los aeropuertos españoles, tanto de los propios pilotos como de los tripulantes de cabina de pasajeros (TCP).

Mientras los pilotos Ryanair han convocado paros para los días 19, 20, 22, 27 y 29 de septiembre, los TCP de la compañía lo han hecho para los días 6, 8, 13, 15, 20, 22, 27 y 29 de septiembre.

Esto provocará que millones de personas que pasan por nuestros aeropuertos diariamente sufran las consecuencias de estos paros. Pero, ¿qué podemos hacer como consumidores si nos vemos afectados por la huelga?

¿Cuándo puedo reclamar?

Cancelación: si la compañía ha cancelado tu vuelo y no te lo han notificado, al menos, con 15 días de antelación, tendrás derecho a una indemnización.

Retraso: si tu vuelo se ha retrasado más de tres horas, también tendrás derecho a una indemnización.

¿Qué puedo reclamar?

La indemnización a la que tienes derecho incluirá los siguientes conceptos:

Reembolso del billete o transporte alternativo: todos aquellos viajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados por la huelga podrán solicitar el reembolso del precio del billete o un trasporte alternativo que los lleve a su lugar de destino.

Compensación: el importe de esta indemnización se determina por la distancia del viaje a realizar. Por ejemplo, si el viaje que ibas a realizar era inferior a 1.500 km, la compensación será de 250 €. En cambio, si el trayecto era de entre 1.500 y 4.000 Km, la compensación será de 400 €.

Indemnización por daños morales y materiales: dentro de este concepto debemos incluir todos aquellos gastos en los que hayamos incurrido a consecuencia de la cancelación o retraso del vuelo tales como: noches de hotel, viajes combinados, entradas de conciertos o visitas a los que no hayas podido asistir como consecuencia de la cancelación o retraso de tu vuelo. En este sentido, es importante recordar la obligación de solicitar una factura de todos estos pagos, de lo contario, la compañía no te los reembolsará.

¿Dónde tengo que reclamar?

La primera reclamación debe tramitarse ante la propia compañía. El modo de hacerlo puede ser bien de forma presencial en el propio mostrador del aeropuerto o bien, a través de su página web.

La compañía dispone de un mes para atender a tu reclamación. A partir de ese momento ya podrás iniciar la vía judicial para reclamar los perjuicios sufrido por la huelga. Y recuerda, todo esto debes hacerlo antes de los dos años desde la cancelación o retraso de tu vuelo.

Si eres uno de los afectados por la huelga y tienes dudas sobre que puedes reclamar o como hacerlo, en Rúa Abogados ponemos tu disposición un equipo de profesionales que resolverá todas tus dudas y te informará de como debes proceder.

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