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NUEVA SENTENCIA QUE FALLA A FAVOR DE UN ACCIONISTAS DE BANCO POPULAR.

Una sentencia del Juzgado nº1 de Móstoles, de 10 de marzo de 2020, ha condenado a Banco Santander a devolver 8.242 euros a un accionista que había adquirido sus acciones en marzo de 2017.

El pasado 14 de marzo se declaró el Estado de Alarma en nuestro país. Desde entonces, se han impuesto más de 650.000 sanciones por saltarse el confinamiento. Las multas por estas conductas, según la Ley de Seguridad Ciudadana de 2015, podrán oscilar entre los 601 y 30.000 euros. Pero exactamente ¿A qué sanciones nos enfrentamos si nos saltamos el confinamiento? ¿En que casos están justificadas?

Resulta impactante que en pleno Siglo XXI con las posibilidades que ofrece internet y las nuevas tecnologías, se impida a Abogados, Procuradores y Justiciables la presentación telemática de escritos, ¡cómo si los ordenadores transmitiesen el Coronavirus!

El Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, sobre las medidas económicas para hacer frente a la crisis del coronavirus recoge la posibilidad de que determinadas personas que cumplan una serie de requisitos puedan solicitar una moratoria de su hipoteca.

A continuación, te contamos todo lo que necesitas saber sobre la moratoria de la hipoteca por el coronavirus.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Tras la decisión de la JUR de resolver la entidad Banco Popular el pasado 7 de junio de 2019, muchos de los afectados por han iniciado sus reclamaciones por diversas vías. Una de ellas, es el proceso de derecho de audiencia ante este organismo europeo, en el que han participado miles de personas.

Pregunta 1: ¿Afecta la nueva sentencia a mi caso?

Sí, esta resolución afecta a todos las reclamaciones, pero, principalmente, aquellos cuyos contratos se hayan suscrito con posterioridad al mes de mayo de 2010.

Pregunta 2: ¿Si mi contrato es posterior a mayo de 2010 puedo reclamar?

En principio, nada impide que puedas reclamar. En todo caso, tras la nueva interpretación del Tribunal Supremo, tu caso debe estudiarse de nuevo para comprobar que no haya ningún problema. En todo caso, más del 85% de los asuntos siguen siendo viables. 

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre las tarjetas revolving en su sentencia 149/2020, de 5 de marzo. En esta nueva resolución, el Alto Tribunal debía pronunciarse sobre dos extremos: el primero de ellos es con que dato estadístico debía compararse el interés de cada uno de los créditos y el segundo, cuando este debe considerarse “notablemente superior al normal del dinero”, de conformidad con la Ley de la Usura de 1908.

El origen del problema.

Las tarjetas y créditos revolving son una modalidad de financiación que permite a su titular disponer de un crédito hasta un determinado importe a cambio del pago de pequeñas cuotas mensuales. Este importe disponible para el cliente disminuye con cada cargo y se repone con el abono de las cuotas, convirtiéndolo en un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente.

El próximo 7 de junio de 2019, se cumplen tres años desde que Banco Popular adquiriese Banco Popular por un 1 euro, tras la amortización de las acciones de sus 305.152 accionistas.

Desde entonces, muchos de los afectados ya han iniciado sus reclamaciones, lo que ha permitido que más una veintena de Audiencias Provinciales se hayan pronunciado sobre este asunto, la mayor parte de las mismas posicionándose a favor de los afectados.

El próximo 7 de junio de 2020, se cumplirán 3 años desde la quiebra de Banco Popular que provocó que más de 300.000 familias perdiesen todo el dinero que habían invertido en el sexto banco más grande de España.

Desde entonces, muchos de los afectados han iniciado una batalla que continúa librándose en diferentes juzgados y tribunales nacionales e internacionales.

Por un lado, se encuentran los más de 2.000 afectados que presentaron varios recursos de anulación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuya resolución se espera a mediados del 2020.