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¿Pueden recuperarse las cantidades abonadas en exceso?
En vía judicial la cláusula suelo se elimina de sus préstamos, anulando la cláusula concreta del contrato donde se fija el límite mínimo al interés variable.
La declaración de nulidad de la cláusula conlleva que se “tenga por no puesta”; esto es, que se concibe el préstamo como si nunca hubiese existido la cláusula suelo. De esta forma deberá recalcularse el cuadro de amortización, desde la aplicación de la cláusula anulada, siguiendo las normas estipuladas en la escritura del préstamo para el cálculo de intereses.
Los efectos de la nulidad de las obligaciones llevan aparejados la restitución de las prestaciones, en este caso las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo.
No obstante, en la nulidad de las cláusulas suelo, la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo –Sentencia de 25 de marzo de 2015– ha limitado los efectos de la retroactividad de las cláusulas suelo aludiendo al orden público-económico y a la seguridad jurídica. La aludida sentencia, fija como doctrina la devolución de los intereses pagados en virtud de la cláusula abusiva –cláusula suelo– desde el 9 de mayo de 2013.
El alto Tribunal, en su fundamentación jurídica, afirma que “a partir de la fecha de publicación de la sentencia del pleno del 9 mayo 2013 no es posible ya la alegación de buena fe por los círculos interesados, pues esta sentencia abre los ojos y las mentes de las partes contratantes, pudiendo éstas indagar y esclarecer si las cláusulas suelo insertas en contratos de préstamo con tipo de interés variable, en principio lícitas, carecen de transparencia, no por oscuridad interna, sino por insuficiencia de información”.
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