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CLAVES DE LA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL
Nuestro bufete de abogados siempre se encuentra a la vanguardia de las modificaciones legislativas. Por ello, en este artículo vamos a tratar las claves de la reforma del Código Penal, incorporadas con la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo.
Esta modificación, que entrará en vigor el 1 de julio de 2015, supone la reforma más profunda efectuada en dicho Código desde su aprobación. Se modifican 252 de sus artículos y se suprimen 32. También se reforman 18 artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), uno de la Ley de Indulto, uno de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado y se añade una disposición a la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE. Además, desaparecen las Faltas, dando paso a los delitos leves o a la despenalización.
1.-Prision Permanente Revisable. Se instaura la prisión permanente revisable. Pena reservada para imponer a delitos de extremada gravedad. Esta figura obliga al cumplimiento íntegro de la condena, en la que el reo no podrá solicitar la revisión de la misma hasta haber transcurrido buena parte de la misma –alrededor de 25 o 30 años, según los casos–, en función del delito por el que haya sido condenado.
2.-Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Imputación para personas jurídicas cuyos directivos o gerentes se involucren en delitos como crimen organizado, cohecho o tráfico de influencias. Con esto, aparece la figura del director de cumplimiento normativo.
3.-Aumenta la pena para los delitos de robo y hurto. La penas por estos delitos se agravan en el afán de perseguir a los multirreincidentes, butrones, alunizajes o robo de cable de o suministro eléctrico.
4.-Se adelanta la posibilidad de la libertad condicional. Los reos podrán optar a la libertad provisional tras cumplir la mitad de su condena, en contraposición con la situación anterior en la que debían haber cumplido al menos tres cuartas partes.
5.-Nueva redacción del delito de asesinato. Se amplían los supuestos de asesinato –ahora denominado “asesinato ordinario”– introduciendo, por ejemplo, cuando se cause la muerte de una persona para cometer o encubrir otro delito. Además se crea el asesinato especialmente grave, previsto para casos como el asesinato de menores de 16 años o los asesinatos en serie.
6.-Registro de perfiles de ADN. Los imputados por delitos contra la vida, la integridad física o la libertad e indemnidad sexuales, serán obligados a registrar su perfil de ADN.
7.-Consentimiento sexual. Se fija la edad de 16 años para el consentimiento de relaciones sexuales.
8-Expulsión de ciudadanos europeos. Los europeos también podrán ser expulsados –en sustitución de una pena de prisión– cuando constituyan una grave amenaza al orden público o a la seguridad ciudadana.
9.-Se eliminan las faltas y se crean los delitos leves. Los delitos leves se tramitaran conforme al anterior procedimiento del juicio de faltas adaptado a la nueva categoría delictiva –Libro VI de la LECrim. “Juicio sobre delitos leves”–.
10.-El agravante del género como motivo de discriminación. Se incluye el género como motivo de discriminación en la agravante del artículo 22.4 del Código Penal.
11.-Financiación ilegal de partidos políticos. Se tipifica como delito la financiación ilegal de partidos. Las personas que participen en ella o en organizaciones que se dediquen a tal fin, serán castigados con una pena de prisión de 1 a 5 años.
12.-Nuevos delitos. Se tipifican nuevos delitos como el matrimonio forzado o la manipulación de dispositivos de control que sirven para controlar el cumplimiento de las penas.
13.-Delito de stalking. Nuevo delito de acoso, acecho u hostigamiento (stalking) mediante llamadas telefónicas continúas, seguimientos o cualquier otra fórmula que pueda alterar, o lesionar gravemente la libertad y la sensación de seguridad de la víctima, aún en los casos que se produzca sin violencia.
14.-Delito de sexting. Se tipifica como nuevo delito la divulgación no autorizada de grabaciones o imágenes íntimas obtenidas con el consentimiento de la víctima, pero luego divulgadas sin su permiso, cuando afecten gravemente a su intimidad (sexting).
15. Mayor protección para la propiedad intelectual. Se incrementan las penas de 6 meses a 4 años y multa de 6 meses a 2 años. También se tipifica el explotar económicamente o de cualquier otro modo una obra o prestación protegida sin el consentimiento de sus autores con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto.
Es muy importante para cualquier bufete de abogados estar actualizado sobre las novedades y modificaciones que se apliquen al Código Penal.
Rúa Abogados somos un bufete de abogados en los que puede confiar sus dudas y cuestiones al respecto de estas novedades.