La normativa de transparencia bancaria impone a las entidades financieras un deber muy claro: conservar toda la documentación de tus productos y facilitártela, gratis, cuando la pidas. Por eso la falta del contrato y/o de la documentación accesoria al mismo -como el histórico de los extractos, liquidaciones o el cuadro de amortización- nunca debe paralizar tu decisión de reclamar.
- Las excusas de siempre no valen:
«El contrato ya se lo entregamos cuando firmó»
Los bancos suelen recordar que, el día de la firma, te dieron una copia del contrato. Puede que sea cierto, pero la ley no les permite convertir ese momento en tu única oportunidad para conservar los papeles. El contrato forma parte esencial de la relación y la entidad debe custodiarlo durante toda su vigencia y mientras pueda existir cualquier responsabilidad vinculada a él.
«Los extractos los puede consultar en la app de la banca electrónica»
Otra respuesta habitual es remitir al cliente a la banca electrónica. Pero los extractos que aparecen en la aplicación van desapareciendo con el tiempo o no muestran la información histórica completa. La obligación legal exige entregar copias íntegras y duraderas, y en un soporte que el consumidor pueda guardar.
«Sólo estamos obligados a guardar la documentación seis años»
El Código de Comercio fija un plazo de seis años para conservar la contabilidad, y los bancos intentan apoyarse en él para rechazar solicitudes de entrega de documentación contractual de hace más tiempo. Sin embargo, los tribunales han aclarado que ese precepto no puede limitar el derecho de un consumidor a conocer los términos de un contrato que todavía sigue generando efectos o sobre el que se discute su validez.
«Hay que pagar una comisión por la copia»
Algunas entidades imponen tarifas por “gestión documental”. La normativa de transparencia bancaria dice justamente lo contrario: entregar el contrato, los extractos o el cuadro de amortización forma parte del servicio y no puede hacerse depender de un pago extra que carece de cobertura legal. Este pago extra o comisión del banco para conseguir la documentación necesaria para entablar tu reclamación tiene un claro efecto disuasorio que los tribunales rechazan.
- La ley obliga al banco a facilitar la documentación sin cortapisas.
Todas estas excusas chocan con un bloque claro de normas y doctrina del Tribunal Supremo y del TJUE que refuerza el derecho de información del consumidor y correlativa obligación de transparencia de las entidades financieras:
- La Orden EHA/2899/2011 obliga a la entidad bancaria a conservar el documento contractual y a ponerlo a disposición del cliente “siempre que lo solicite”.
- La Ley 16/2011 de Crédito al Consumo reconoce el derecho a recibir “en cualquier momento” un cuadro de amortización y el desglose de pagos efectuados.
- La Orden ETD/699/2020, para créditos y tarjetas revolving, fija un plazo máximo de cinco días hábiles para entregar toda la información sobre el saldo pendiente y la evolución de la deuda.
- La Sentencia del TJUE de 12 de octubre de 2023 (asunto C-326/22) subraya que en atención al objetivo de la Directiva 2008/48/CE de garantizar un elevado nivel de protección del consumidor, es necesario que pueda disponer del contrato y la información que le permita comprobar el coste real del crédito para la defensa de sus derechos y para, llegado el caso, poder presentar una eventual demanda.
- La Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2021 configura esta obligación de entrega de la documentación como una prestación legal accesoria o complementaria de las obligaciones asumidas contractualmente por las entidades, que sirve para probar la existencia del contrato y su contenido y puede ser solicitada por el cliente durante el tiempo que se mantenga la relación contractual.
Con este armazón legal y jurisprudencial, los jueces están rechazando una por una las excusas de las entidades. Son muchas las sentencias conseguidas por nuestra firma RÚA ABOGADOS que obligan a las entidades entregar el contrato, los movimientos históricos y otros documentos relevante, además de condenarlas en costas.
- En conclusión, la ausencia de documentación no puede ser la causa que te frene a reclamar lo que te corresponde.
El derecho a la información no se agota en el momento de la firma ni en los primeros años: acompaña al consumidor a lo largo de toda la vida del crédito, la tarjeta o de cualquier otro producto financiero. Poder revisar el contrato y los extractos es la única forma de detectar intereses abusivos, comisiones improcedentes o cláusulas oscuras. Por eso el banco es el custodio legal de esa documentación y debe entregarla cuando la necesites, sin obstáculos, sin costes añadidos ni plazos artificiales.
Por tanto, no tener los documentos no es un obstáculo: es precisamente la razón para empezar. La ley te ampara, y los tribunales obligan a las entidades financieras a entregar todo lo necesario para que puedas reclamar con fundamento. Reclamar tu documentación es el primer paso para recuperar tu dinero.
En RÚA ABOGADOS nos encargamos de todo el proceso: si no dispones de la documentación necesaria, la obtenemos por medio de reclamación extrajudicial y en caso de no atenderse la misma, la reclamamos judicialmente. Una vez en nuestro poder, la estudiamos minuciosamente y, si procede, demandados para que puedas recuperar tu dinero.
Consulta gratuita y sin compromiso: solo cobramos si ganamos.
Rúa Abogados