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El abogado de oficio: la asistencia jurídica gratuita.

Una de las principales dudas que existen sobre la asistencia jurídica es conocer quiénes pueden beneficiarse de ella. Por eso, en Rúa Abogados hemos preparado esta breve guía que nos aclarará esta cuestión.

¿Quién tiene derecho a la asistencia jurídica gratuita?

Con carácter general, toda persona física –nacionales españoles o de otros países de la Unión Europea y extranjeros que se encuentren en España– cuyos ingresos no superen:

  1. El doble del IPREM si pertenece a una unidad familiar de un solo miembro.
  2. Dos veces y media el IPREM si pertenece a una unidad familiar de hasta 4 miembros.
  3. Tres veces el IPREM si pertenece a una unidad familiar de 4 o más miembros.

*IPREM: Índice Público de Rentas a Efectos Múltiples –visualícelo aquí–.

¿Qué se incluye en la asistencia Jurídica Gratuita?

Según el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, el derecho a la asesoría jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión.

2. Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido o preso no hubiere designado Letrado en el lugar donde se preste.

3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.

4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.

5. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.

6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.

Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan.

El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.

7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.

8. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.

9. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.

10. Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 de este artículo no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.

¿Cuánto dura el derecho a asistencia jurídica gratuita?

Una vez reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita, este será extensible a todo el proceso incluyendo la posible ejecución, los eventuales recursos y demás incidentes relacionados con el principal.

¿Se puede elegir libremente el abogado de oficio?

Con carácter general el abogado de oficio no puede designarse libremente; será el que por turno corresponda en el momento de la designación colegial.

Como excepción, en supuestos de violencia de género puede designarse libremente el abogado de oficio que desee que le represente.

Por su parte, también se podrá designar abogado o procurador, de forma libre, siempre que el profesional designado renuncie expresamente a sus honorarios.

¿Tiene algún gasto la asistencia jurídica gratuita?

Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 8, 9 y 10 del artículo 6 de la Ley de asistencia jurídica gratuita –antes reproducidos–, así como la prestación de cauciones en las eventuales medidas cautelares, la asistencia jurídica gratuita no tendrá coste alguno para el beneficiario.

Si la eventual sentencia condenara en costas al beneficiario de asistencia jurídica gratuita, este solo tendrá que abonarlas si en los tres años siguientes a la firmeza de la sentencia viniere a mejor fortuna. Se entenderá que esto sucede, cuando sus ingresos superen el doble de los límites establecidos para el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita.

¿Dónde, y cómo, se solicita la asistencia jurídica gratuita?

El beneficio de asistencia jurídica gratuita puede solicitarse en el colegio de abogados de su ciudad, o provincia, o en el juzgado ante el que comparecerá.

A la hora de solicitarla, le indicarán la documentación que deberá aportar para que examine la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita; documentación que estará relacionada –principalmente– con la situación económica del solicitante y de su unidad familiar.

En RÚA Abogados llevamos más de 40 años realizando esta labor social de forma desinteresada, poniendo nuestra amplia experiencia al servicio del ciudadano. Nuestros abogados se implican en la asistencia jurídica gratuita llevando su caso con la misma diligencia y profesionalidad que demostramos ante nuestros clientes particulares.

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