La igualdad entre hombres y mujeres en materia de pensiones vuelve a ser noticia. El Tribunal Supremo, en un fallo histórico de julio de 2025, ha confirmado que el complemento de brecha de género regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) debe reconocerse a los hombres en las mismas condiciones que a las mujeres.
La decisión supone un giro trascendental para miles de jubilados varones en España, ya que hasta ahora la norma imponía requisitos adicionales a los hombres que querían acceder al complemento. El Supremo sigue así la línea marcada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado 15 de mayo declaró que el artículo 60 LGSS constituía una discriminación directa por razón de sexo.
¿Qué es el complemento de brecha de género?
El complemento para la reducción de la brecha de género fue introducido en 2021 mediante el Real Decreto-Ley 3/2021.
Su finalidad es compensar las desigualdades que, en materia de pensiones, sufren mayoritariamente las mujeres por el impacto de la maternidad y el cuidado de los hijos en sus carreras laborales.
Características principales:
- Se concede a los beneficiarios de pensiones contributivas (jubilación, incapacidad o viudedad).
- Exige tener uno o más hijos.
- Consiste en un aumento fijo mensual en la pensión por cada hijo, con un límite máximo.
El problema: la normativa exigía a los hombres requisitos adicionales que no se imponían a las mujeres, como demostrar interrupciones en su carrera laboral o diferencias en las bases de cotización.
El pronunciamiento del TJUE (15 de mayo de 2025)
El Tribunal de Justicia de la UE analizó el artículo 60 de la LGSS y concluyó que la regulación española era contraria al Derecho de la Unión porque suponía una discriminación directa contra los hombres.
Según el TJUE:
- El principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social (Directiva 79/7/CEE) no permite establecer condiciones adicionales para un sexo respecto al otro.
- Si la finalidad es compensar la brecha de género en pensiones, el acceso al complemento debe ser idéntico para hombres y mujeres que cumplan el requisito de tener hijos.
La sentencia del Tribunal Supremo (julio de 2025)
En línea con la doctrina europea, el Pleno de la Sala Cuarta (Social) del Tribunal Supremo ha resuelto un caso paradigmático:
- Un varón con tres hijos solicitó el complemento en octubre de 2021.
- El INSS se lo denegó alegando que no cumplía los requisitos adicionales exigidos a los hombres (interrupción laboral por los dos primeros hijos y diferencia de cotización superior al 15% con el tercero).
- El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (sentencia de 13 de septiembre de 2022) le dio la razón y reconoció su derecho al complemento.
- El INSS recurrió, pero el Supremo ha confirmado la sentencia, unificando doctrina y estableciendo que el complemento debe satisfacerse a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres.
Importancia del fallo
Este pronunciamiento del Supremo tiene un alcance enorme:
- Unifica doctrina: todos los tribunales españoles deberán aplicar el mismo criterio.
- Reconocimiento de derechos: miles de hombres jubilados, pensionistas de incapacidad o viudedad podrán solicitar el complemento.
- Impacto económico: el complemento supone entre 30 y 75 € mensuales por hijo, acumulables, lo que en muchos casos se traduce en miles de euros en atrasos.
- Retroactividad: se podrán reclamar cantidades desde la fecha de reconocimiento de la pensión, con intereses.
Antecedentes: el complemento de maternidad
No es la primera vez que Europa corrige a España en esta materia:
- At diciembre de 2019, el TJUE declaró discriminatorio el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica, reservado solo a mujeres.
- Desde entonces, tanto mujeres como hombres con dos o más hijos podían reclamarlo si eran pensionistas entre 2016 y 2021.
Con el nuevo complemento de brecha de género de 2021, el legislador intentó corregir el problema, pero volvió a incurrir en discriminación, ahora con requisitos más duros para los hombres.
El Supremo, siguiendo al TJUE, ha zanjado la cuestión: no puede haber diferencias de trato en el acceso al complemento.
Ejemplo práctico
Un hombre con tres hijos se jubiló en 2021 con una pensión de 1.200 €. Solicitó el complemento de brecha de género y se le denegó.
Tras reclamar en los tribunales, el Supremo ha reconocido que tiene derecho al complemento en las mismas condiciones que una mujer con tres hijos.
Esto supone:
- Incremento mensual de su pensión: +75 € por hijo → 225 € más al mes.
- Atrasos desde 2021: cerca de 10.000 € acumulados.
Preguntas frecuentes (FAQ)
- ¿Quién puede solicitar el complemento de brecha de género?
Cualquier pensionista (hombre o mujer) de jubilación, incapacidad permanente o viudedad que tenga al menos un hijo.
- ¿Qué cambia con la sentencia del Supremo?
Los hombres ya no tienen que cumplir requisitos adicionales. Basta con ser padre de uno o más hijos, igual que ocurre con las mujeres.
- ¿Se puede reclamar si ya me lo denegaron?
Sí. Puedes presentar una nueva solicitud o recurrir la denegación anterior, ya que existe jurisprudencia firme del Supremo.
- ¿Qué cantidad puedo recuperar?
Dependerá de tu número de hijos y de la fecha de tu pensión. Los atrasos pueden suponer miles de euros.
- ¿Hay plazo para reclamar?
Sí, pero el derecho se puede ejercitar mientras se perciba la pensión. Conviene iniciar el proceso cuanto antes para no perder atrasos.
Conclusión: un derecho para todos los padres
La sentencia del Tribunal Supremo de julio de 2025 consolida un principio fundamental: el complemento de brecha de género debe reconocerse a hombres y mujeres por igual.
Esto supone una victoria para la igualdad real en las pensiones y una oportunidad para que miles de jubilados varones aumenten su prestación y recuperen atrasos.
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