¿Matrimonio o pareja de hecho? | Rúa Abogados
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Las relaciones de pareja han evolucionado con el paso del tiempo, lo que ha propiciado que surjan otras alternativas al matrimonio, como son las parejas de hecho.

Tendrán la condición de parejas de hecho las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio.

La regulación de las parejas de hecho en Galicia.

En Galicia las parejas de hecho se regulan en la Ley 2/2006, de 14 de junio de derecho civil de Galicia, y en el Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

Sin embargo, en otras comunidades como Castilla-La Mancha o Castilla y León, no existe una ley específica que regule este tipo de unión.

Requisitos.

Los requisitos para inscribirse como pareja de hecho son los siguientes:

  • Ser mayores de edad.
  • No tener relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción ni colateral por consanguinidad o adopción hasta el tercer grado.
  • Manifestar la voluntad de constitución de pareja de hecho.
  • No estar ligados por matrimonio.
  • No formar pareja de hecho debidamente formalizada con otra persona.
  • No estar incapacitados judicialmente para regir su persona.
  • Tener uno de los miembros de la pareja la vecindad civil gallega.
  • Acreditar el empadronamiento de los miembros de la pareja en el mismo domicilio de algún municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Diferencias entre pareja de hecho y matrimonio.

Aunque la finalidad de las parejas de hecho es equiparar este estatus con el del matrimonio, la realidad es que existen diferencias entre ambas instituciones.

En el caso de Galicia, las principales diferencias entre las parejas de hecho y el matrimonio son:

  1. RÉGIMEN ECONÓMICO. En el caso de las parejas de hecho no existe un régimen económico (separación de bienes o gananciales) como en el matrimonio. Sin embargo, los miembros de la unión pueden realizar pactos que regulen las relaciones económicas y patrimoniales de la pareja, lo cual deberá establecerse en escritura pública, y aparecer indicado en la propia solicitud.
  2. SUCESIONES: en el caso de las parejas de hecho en Galicia, a diferencia de otras comunidades autónomas y al igual que en el caso del matrimonio, en caso de no existir testamento, el miembro de la pareja superviviente seria heredero en ausencia de hijos y nietos y padres y abuelos.
  3. DERECHO A TRIBUTACIÓN CONJUNTA EN EL IRPF. De momento, las parejas de hecho no pueden tributar de manera conjunta a efectos del IRPF, como si pueden hacer las parejas unidas por matrimonio.

 

Si quieres iniciar los tramites para inscribirte para pareja de hecho, pero no sabes como hacerlo, en Rúa Abogados te ayudaremos con los trámites necesarios de forma rápida y sencilla.

Para más información, llámanos al teléfono gratuito 900 20 20 43, escríbenos a  clientes@ruaabogados.es o completa el siguiente formulario y nosotros nos pondremos en contacto contigo.

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