Multas por exceso de velocidad, ¿Se puede recurrir? | Rúa Abogados
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En los periodos de vacaciones se intensifican las campañas de vigilancia de la DGT, estableciendo cientos de puntos de control de velocidad –fijos o móviles– a lo largo de las carreteras españolas.

Un pequeño despiste o, simplemente relajarnos cuando vamos de vacaciones con la familia, puede darnos más de un susto en la vuelta a casa, al encontrarnos con un par de multas por exceso de velocidad y unos cuantos puntos menos en nuestro permiso de circulación.

Antes de resignarse a abonar la sanción y perder esos puntos, debe saber que la multa puede adolecer de defectos que la invaliden.

Margen de error al medir la velocidad a la que circulas.

Uno de los fallos más comunes en las multas por velocidad es la aplicación incorrecta de los márgenes correctores. La normativa de circulación establece los siguientes márgenes correctores:

Radar Fijo

± 5 km/h, para velocidad ≤ 100 km/h

 ± 5 %, para velocidad > 100 km/h.

Radar móvil

± 7 km/h, para v ≤ 100 km/h.

 ± 7 %, para v > 100 km/h.

Los tribunales españoles ya han revocado o, en su caso, reducido cientos de sanciones por no aplicar estos márgenes de corrección.

Expresión de la velocidad real en el boletín de denuncia.

La normativa comunitaria, exige que los boletines de denuncia por infringir el límite de velocidad consignen la velocidad máxima permitida, la velocidad medida por el radar y la velocidad medida corregida en función del margen de error”.

En la actualidad, son muchos los boletines de denuncia que no expresan estas medidas por lo que estas sanciones también pueden recovarse.

¿Qué consecuencias tiene la aplicación del margen de error?

Al aplicarse el margen de error la velocidad medida por el radar puede ser inferior a la velocidad límite permitida y anular la sanción sin consecuencia alguna para el conductor.

Si se circula a una velocidad muy superior, puede variar el tramo de multa, reduciendo considerablemente la pérdida de puntos y el importe de la sanción.

Por ejemplo, si un conductor transita por una vía limitada a 50 km/hora:

Si circula a 71 km/h se le sancionará con 300 € y 2 puntos de su carnet. No obstante, si le aplicamos el margen de error (-5 km/h en un radar fijo–, la velocidad a la que circulaba es de 66 km/h, reduciéndose el importe de la sanción a 100 € sin que se le retire ningún punto de su carnet.

Asesórese, puede reducir la sanción y evitar perder puntos.

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