1. Panorama previo: del control de usura al debate sobre la transparencia
Desde la Sentencia 628/2015 el Tribunal Supremo empezó a declarar nulos contratos de tarjeta revolving cuyo TAE duplicaba el “interés normal del dinero”, entonces medido con el tipo medio de créditos al consumo genérico, sin afinar por categoría del producto.
La línea se afianzó en 2020 (STS 149/2020), donde el Pleno ordenó utilizar como término comparativo el tipo medio específico de tarjetas y créditos revolving publicado por el Banco de España, depurando así el test de usura.
Aun así, persistían lagunas: ¿y si el interés no era “notablemente” superior pero el cliente jamás entendió la mecánica del crédito? En 2022, la STS 367/2022 recordó que, si la TAE se aproxima al índice oficial, no hay usura; pero no abordó la transparencia informativa.
Este vacío permitía a muchas entidades sostener la legalidad de contratos con TAE altas (21–24 %) amparándose en que “no superaban claramente” el índice.
2. Los hechos enjuiciados por el Tribunal Supremo
El 30 de enero de 2025 la Sala Primera del Tribunal Supremo se reunió en Pleno para resolver dos recursos –casaciones 921/2022 y 1584/2023– sobre contratos revolving comercializados por sendos bancos. En ambos casos el consumidor había firmado una tarjeta con TAE alrededor del 20 %, dentro de la horquilla publicada por el Banco de España, pero con un sistema de amortización mínimamente transparente que convertía la cuota mensual en un pago casi íntegro de intereses.
Las audiencias provinciales habían rechazado la nulidad por usura; sin embargo, aceptaron analizar la falta de transparencia en la información precontractual. El Supremo confirmó ese enfoque y amplió su alcance.
3. El doble filtro: usura + transparencia
Las sentencias del Tribunal Supremo recaídas en ambos casos, números 154/2025 y 155/2025, formulan una doctrina que permite atacar este tipo de contratos por tres vías:
- Test de usura (Ley de 1908).
Se mantiene la comparación con el tipo medio específico de tarjetas revolving, consolidada en 2020–2022.
- Control de incorporación y claridad gramatical.
El contrato debe ser legible, sin cláusulas enrevesadas ni remisiones opacas.
- Control de transparencia material.
El banco debe haber proporcionado antes de la firma datos suficientes para que el consumidor “comprenda el coste total previsible y la dinámica de capital-interés del crédito rotativo”. Entre esos datos cita: simulaciones de cuota mínima, duración estimada de la deuda, advertencia explícita del “efecto bola de nieve” y folletos estandarizados.
Si cualquiera de estos peldaños falla, el contrato será declarado nulo, bien porque así lo determina la propia Ley Represión de la Usura, bien porque en aplicación de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, la nulidad de la cláusula de intereses por ser elemento esencial necesariamente implica la nulidad del contrato (el contrato no pude existir sin la cláusula de intereses).
4. Consecuencias prácticas inmediatas
- a) Amplificación del espectro de nulidad.
Ahora puede prosperar la demanda aunque la TAE no supere el tipo medio previsto en las estadísticas del Banco de España para las tarjetas de crédito, incrementado en 6,20 puntos, criterio este establecido por el Tribunal Supremo para determinar que los intereses previstos en el contrato son usurarios.
b) Carga de la prueba.
El banco ha de probar que facilitó con carácter previo a la contratación las simulaciones y fichas precontractuales firmadas; si no lo acredita, necesariamente ha de estimarse la demanda por falta de transparencia.
c) Restitución.
Declarada la nulidad del contrato, bien por usura, bien por falta de transparencia, el cliente únicamente ha de restituir el nominal prestado, sin ningún tipo de interés, gasto o comisión, de tal forma que, si ya ha cumplido con dicha obligación, recuperará lo pagado de más junto con los correspondientes intereses. Si aún no satisfizo el nominal, lo pagado por todos los conceptos se destinará a minorar su deuda.
d) Éxito estadístico.
El Juzgado especializado 104 bis de Madrid cifra ya en 95 % las sentencias favorables a consumidores tras la nueva línea del Supremo, y ha instado a Consumo y a Banco de España a sancionar a los bancos que colapsan los tribunales con pleitos sin recorrido.
5. Estrategia de reclamación paso a paso
Aunque cada caso exija táctica procesal propia, la experiencia con miles de asuntos permite trazar el siguiente itinerario:
- Auditoría documental preliminar.
Reunir contrato, extractos del último año y cualquier folleto que la entidad hubiera entregado.
- Reclamación extrajudicial.
Burofax al Servicio de Atención al Cliente solicitando nulidad del contrato y la devolución de las cantidades pagadas en exceso. La entidad dispone de 30 días para contestar; la práctica demuestra que el silencio es la respuesta habitual, por lo que, transcurrido dicho plazo, se interpone la demanda,
3. Demanda + informe pericial.
Todas nuestras demandas van acompañadas de un informe pericial que acredita la falta de transparencia del mecanismo revolving y como el cálculo de la TAE en prácticamente la totalidad de los contratos no se ajusta a la realidad.
4. Juicio y efectos.
Tras las sentencias de enero 2025, los jueces especializados aplican esta doctrina jurisprudencial dictando en la mayoría de los casos sentencia favorable sin necesidad de celebrar juicio y en todas ellas se imponen las costas a la entidad demandada.
6. Conclusión
La jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo en sus Sentencias del 30 de enero de 2025 supone el salto de la “mera comparación de tipos” para determinar la usura de los intereses previstos en el contrato, a la protección integral de la información precontractual. Para el consumidor implica un horizonte casi seguro de recuperación; para el sector bancario, la obligación de replantear un modelo de negocio basado en la opacidad.
Si ha utilizado una tarjeta revolving y nunca le explicaron cuánto tardaría en saldar su deuda o qué parte de la cuota cubría capital, tiene ahora más que nunca la puerta abierta para reclamar.
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