plusvalía municipal | Rúa Abogados
900 20 20 43 Teléfono y cita previa gratuitos.
Lunes a Viernes 09:30-14:00 16:00-20:00

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como, plusvalía municipal, es un impuesto gestionado por los Ayuntamientos que grava el aumento de valor de un inmueble durante los años de posesión y hasta su transmisión.

Los recientes -y contradictorios- pronunciamientos de diversos juzgados y Tribunales Superiores de Justicia de distintas Comunidades Autónomas han avivado el ya de por sí complejo debate sobre el cauce que deberán seguir los procedimientos que pretendan reclamar la devolución del importe que el contribuyente haya pagado en concepto de Plusvalía Municipal. Por ello, desde RÚA Abogados queremos explicar los elementos fundamentales de este asunto y las diversas corrientes de opinión que se han creado al respecto.

La actual corriente jurisprudencial que se decanta por anular todas las liquidaciones del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), con independencia de que el contribuyente que recurra la liquidación del impuesto haya probado o no el incremento de valor del terreno.

El Tribunal Constitucional (TC), mediante su sentencia dictada el pasado 11 de mayo, ha ratificado su criterio respecto a la inconstitucionalidad del método de cálculo que venía aplicándose para el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIIVTNU o Plusvalía Municipal). De esta forma, el TC extiende a todo el territorio nacional el criterio que previamente había adoptado en decisiones circunscritas al territorio foral de Guipúzcoa y a Álava.