¿Tengo que tributar por las costas judiciales?¿En que ejercicio? | Rúa Abogados
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 Si has sido parte en algún procedimiento judicial en el que hayas ganado y dónde se le hayan impuesto las costas a la contraparte, debes saber que el importe que percibas en concepto de costas judiciales debe tributar como una ganancia patrimonial en tu declaración de la renta.

 Sin embargo, desde hace dos ejercicios, la AEAT te permite tributar solo como ganancia patrimonial la diferencia entre las costas judiciales que hayas percibo en el procedimiento judicial y el importe de los honorarios que hayas pagado a abogados, procuradores y cualquier otro profesional que haya intervenido en el procedimiento.

 Veamos un ejemplo:

 Un cliente que ha percibido en concepto de costas judiciales, un total de 2.800 euros, pero haya pagado 1.000 euros de honorarios de abogado, 500  euros de honorarios de procurador y 300 euros de honorarios de perito, solo deberá tributar como ganancia patrimonial 1.000 euros (2.800 – 1.000 – 500 – 300).

Por lo tanto, si el importe que has percibido como costas judiciales es igual o superior al total abogado como honorarios de los profesionales que han intervenido en el procedimiento judicial, no debes tributar por dichos importes en tu reclamación de la renta 2021 como una ganancia patrimonial.

 

¿EN QUE EJERCICIO DEBO TRIBUTAR POR LAS COSTAS JUDICIALES?

Si has participado recientemente en un procedimiento judicial, habrás podido comprobar que los tiempos de tramitación de un asunto pueden alargar varios años.

Esto ha provocado que muchos clientes hayan obtenido una sentencia estimatoria de su reclamación en un ejercicio fiscal, hayan percibido los importes derivados del cumplimiento de la misma en otro y, incluso, que hayan recibido el importe de las costas judiciales en otro diferente.

Entonces, ¿Cuándo debo tributar por las costas judiciales?

La respuesta es muy sencilla, debes tributar por las costas judiciales en el ejercicio en el que realmente las percibas, independientemente de que la sentencia que ha dado lugar a las mismas correspondiese a un ejercicio anterior.

La realidad es que este principio sirve tanto para las costas judiciales como para los intereses generados a tu favor durante la tramitación del procedimiento: estos importes tributaran en el ejercicio que realmente los percibes.

En Rúa Abogados, hemos ayudado a miles de personas a recuperar los gastos hipotecarios y si lo necesitas, también estaremos a tu lado para ayudarte con la AEAT.

Tienes dudas, no te preocupes, nosotros te las resolvemos, remítenos tu pregunta a través de nuestras redes sociales, completando el siguiente formulario o a través del correo electrónico clientes@ruaabogados.es

 

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