¿Por qué otorgar Testamento? | Rúa Abogados
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herencias, abogados

El testamento es un documento donde queda reflejada la voluntad de una persona respecto a cómo han de repartirse sus bienes cuando esta persona falte.  Otorgar testamento facilita en gran medida los trámites de la sucesión y, por ello, se configura como uno de los documentos notariales más solicitados.

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, se abre un proceso conocido como sucesión intestada. En este contexto, la ley determinará quienes son los herederos del causante –persona fallecida– y que derechos tienen frente a la masa hereditaria.

¿Se puede acudir al juzgado para repartir una herencia sin que exista testamento?

Al no existir un documento que divida y adjudique los bienes del causante entre sus herederos, son éstos los que tienen que ponerse de acuerdo y realizar un reparto de los bienes –respetando, en su caso, las legítimas que les puedan corresponder–. De esta manera, deben acudir ante un notario y realizar una Declaración de Herederos. Ésta ha de ser pacifica –de mutuo acuerdo–, por lo que basta con que uno de los herederos no esté de acuerdo para que no se pueda llevar a cabo.

Por ello, es habitual que las herencias sin testamento acaben repartiéndose en los juzgados. Si los herederos no están de acuerdo será necesario acudir a un proceso judicial y nombrar a un contador-partidor –un tercero que se encargará de dividir y adjudicar los bienes de la masa hereditaria– para repartir y adjudicar los bienes del causante.

Otorgar testamento simplifica los trámites y el causante puede decidir.

Siempre es aconsejable otorgar testamento ya que, además de ser un trámite mucho menos costoso –unos 50 € aproximadamente– y rápido –media hora ante un notario– simplifica mucho la sucesión, evitando situaciones de conflicto entre los herederos y facilitando la Tramitacion de impuestos y cambios de titularidades registrales, entre otros.

Principales ventajas de otorgar testamento:

  • El causante decide a quien deja sus bienes.
  • Pueden instituirse legados –entregar una cosa concreta a alguien–.
  • Se puede establecer el usufructo del cónyuge de forma vitalicia sobre el 100 % de la masa hereditaria.
  • Puede desheredarse si concurren causas para ello.
  • Es un trámite sencillo y mucho menos costoso.
  • Facilitan en gran medida los trámites que deben realizar los herederos para adjudicarse la herencia.

En Rúa Abogados, contamos con especialistas en sucesiones y herencias. Llámenos e infórmese sin compromiso al teléfono gratuito 900 20 20 43.

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