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El plazo para entablar una acción de responsabilidad contractual, es decir, para solicitar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la suscripción de un producto financiero con anterioridad al 7 de octubre de 2015 finaliza el próximo 28 de diciembre de 2020.
El plazo para el ejercicio de esta acción se establece en el art. 1.964 del CC y aunque en un principio este era de 15 años, en el año 2015 se modificó con la Ley 42/2015, de 5 de octubre, y en la actualidad es de 5 años.
Sin embargo, una disposición transitoria de la Ley permite que las acciones personales nacidas antes de la fecha de su entrada en vigor –es decir, antes del 7 de octubre de 2015– tengan un plazo de prescripción que finaliza el quinto aniversario de dicha entrada en vigor o bien, la fecha en la que finalice el plazo de quince años desde su inicio.
Esto supone que, todos aquellos contratos suscritos antes de 7 de octubre de 2015, tendrán un plazo de prescripción de 15 años para reclamar los daños y perjuicios sufridos con el mismo, con el límite el 7 de octubre de 2020. Por lo que respecta a todos aquellos contratos suscritos con posterioridad al 7 de octubre de 2015, el plazo para reclamar los daños y perjuicios sufridos con el mismo es de 5 años.
Sin embargo, la pandemia provocada por el Covid-19 y la declaración del Estado de Alarma del 14 de marzo, provocó la suspensión de todos los plazos de prescripción y caducidad durante 82 días. De esta forma, teniendo en cuenta dicha suspensión, EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DEL 7 DE OCTUBRE DE 2020 PASA AL PRÓXIMO 28 DE DICIEMBRE DE 2020.
Sin embargo, es importante precisar que este plazo de prescripción, a diferencia de los plazos de nulidad, se pueden interrumpir. Esta interrupción permitirá la reanudación del plazo de que se trate, en este caso, de 5 años.
La forma de interrumpir la prescripción se establece en el art. 1.973 del CC, que establece que la prescripción de acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Por lo tanto, para poder interrumpir la prescripción bastaría con presentar una reclamación extrajudicial al acreedor. Según nuestro Tribunal Supremo para que esta reclamación extrajudicial interrumpa la prescripción, esta ha de “trascender del propio titular del derecho, de forma que se identifique claramente el derecho que se pretende conservar, la persona frente a la que se pretende hacerlo valer y que dicha voluntad conservativa del concreto derecho llegue a conocimiento del deudor”.
Así las cosas, la mejor forma de proceder a esta reclamación extrajudicial es hacerlo a través de un medio que acredite la recepción de la reclamación extrajudicial por el deudor y, además, que certifique el contenido de la misma. Solo así podrá probarse la recepción por parte del deudor y el contenido de la misma.
Para facilitar que todas aquellas personas que lo desean puedan interrumpir la prescripción de sus reclamaciones, ponemos a vuestra disposición un modelo de reclamación extrajudicial.
RECUERDA:
- El próximo 28 de diciembre de 2020 termina el plazo para reclamar los daños y perjuicios sufridos por los contratos suscritos antes del 7 de octubre de 2015.
- Los contratos suscritos con posterioridad al 7 de octubre de 2015 prescriben a los 5 años.
- Es posible interrumpir la prescripción con una reclamación extrajudicial.
- Debe acreditarse la recepción de la reclamación extrajudicial por parte del deudor, así como el contenido de la misma.
- Descarga aquí el modelo de reclamación extrajudicial.
Si tienes dudas sobre como realizar tu reclamación extrajudicial, el #TeamRua te proporcionará la ayuda y el asesoramiento que necesitas. Puedes contactar con nosotos en el teléfono gratuíto 900 20 20 43 o enviandonos tu consulta al clientes@ruaabogados.es