3 de febrero: fecha clave para los afectados del Caso Popular. | Rúa Abogados
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El próximo 7 de junio de 2020, se cumplirán 3 años desde la quiebra de Banco Popular que provocó que más de 300.000 familias perdiesen todo el dinero que habían invertido en el sexto banco más grande de España.

Desde entonces, muchos de los afectados han iniciado una batalla que continúa librándose en diferentes juzgados y tribunales nacionales e internacionales.

Por un lado, se encuentran los más de 2.000 afectados que presentaron varios recursos de anulación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuya resolución se espera a mediados del 2020.

A nivel nacional, los afectados están librando dos batallas: por un lado, el procedimiento penal que instruye el juez Calama en la Audiencia Nacional y, por otro, los miles de procedimientos civiles que los afectados han iniciado de forma individual.

Hasta la fecha, parece que los Tribunales españoles se han posicionado en su mayoría a favor de los afectados, de hecho, hay más de 25 Audiencias Provinciales que ya se han pronunciado a favor de los accionistas de la entidad.  Esta cifra es todavía mayor en el caso de afectados por la comercialización de Bonos, Obligaciones Subordinadas o Participaciones Preferentes de Banco Popular.

Aunque muchos de los afectados ya han iniciado sus reclamaciones, todavía hay un importante número de accionistas, bonistas y obligacionistas que no han iniciado ningún tramite para recuperar su dinero. Todos aquellos que se encuentren en esta situación, deben saber que la espera para iniciar sus reclamaciones no debería demorarse mucho más en el tiempo, pues a partir del próximo 3 de febrero, podría estar prescrita.

El motivo de esta posible prescripción es la publicación del hecho relevante de la CNMV de 3 de febrero de 2017, dónde se comunicaba que las cuentas de Banco Popular del ejercicio 2016 registraban unas pérdidas contables de 3.485 millones de euros.

Los artículos 38 y 124 de la LMV, que regulan la responsabilidad de las entidades financieras por la información del folleto y por facilitar información que no transmita la imagen fiel de la empresa de forma continuada, establecen un plazo tres años para ejercitar estas acciones y solicitar la correspondiente indemnización.

El problema podría surgir si los jueces y tribunales entendiesen que fue la publicación de este hecho relevante cuando sus accionistas conocieron, o al menos pudieron conocer, que las cuentas y la situación económica de la entidad no era la que hasta ese momento se transmitía al mercado y, por tanto, que es en esta fecha cuando se inicia el plazo de tres años de los artículos 38 y 124 de la LMV.

De ser así, a partir el próximo 3 de febrero de 2020, las reclamaciones de los afectados del Caso Popular, que se amparen en la falsedad e inexactitud del folleto, estaría prescrita. Esta prescripción podría suponer la desestimación de la demanda y la imposibilidad de que los afectados recuperasen su dinero.

Aunque la publicación de este hecho relevante no debería suponer un problema para los afectados, todos aquellos que no quieran correr ningún riesgo, por mínimo que sea, debería interrumpir la prescripción antes del próximo 3 febrero.

En Rúa Abogados interrumpiremos la prescripción de todos nuestros clientes y de aquellos afectados que lo deseen de forma totalmente gratuita. La forma de unirse a esta reclamación es completando un simple formulario al que puedes acceder a través del siguiente enlace

El plazo para unirse a la reclamación que interrumpirá la prescripción finaliza el próximo 30 de enero a las 20 horas. Hasta entonces, todos aquellos afectados de Banco Popular que lo deseen pueden inscribirse de forma totalmente gratuíta.

 

QUIERO INTERRUMPIR LA PRESCRIPCIÓN.

 

 

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