La Audiencia Provincial de Barcelona corrige una interpretación restrictiva: permite acumular las acciones en contratos bancarios y tramitar el caso en un único juicio ordinario

Una resolución clave para la defensa del consumidor frente a la reforma procesal

La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17ª) ha dictado un Auto relevante para miles de consumidores que litigan contra entidades financieras: estima el recurso de apelación interpuesto por Rúa Abogados revocando la inadmisión de una demanda que acumulaba diversas acciones derivadas de un mismo contrato de crédito al consumo.

Esta decisión corrige una interpretación restrictiva que, tras la reforma procesal, estaba provocando un efecto indeseado: dejar fuera —o forzar a separar— acciones tan importantes como la nulidad por usura, con el consiguiente perjuicio para el consumidor.

El origen del problema: la reforma de la LEC y la fragmentación artificial de acciones

La controversia surge tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 6/2023, que impone que las acciones individuales relativas a condiciones generales de la contratación se tramiten por los cauces del juicio verbal (art. 250.1.14º LEC).

En el caso analizado, el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona entendió que:

  • Las acciones de nulidad por condiciones generales debían sustanciarse en juicio verbal.
  • La acción de nulidad contractual y la acción de usura debían tramitarse por juicio ordinario.
  • Al no poder acumularse acciones sujetas a procedimientos distintos, procedía la inadmisión íntegra de la demanda.

Esta interpretación obligaba, en la práctica, al consumidor a fragmentar su defensa en varios procedimientos, con el consiguiente incremento de costes, dilaciones indebidas y riesgo de resoluciones contradictorias.

La respuesta de la Audiencia Provincial: primacía del Derecho de la UE y principio pro actione

La Audiencia Provincial de Barcelona revoca esta decisión y fija un criterio claro:

Todas las acciones acumuladas, cuando traen causa de un mismo contrato bancario celebrado con un consumidor, deben ventilarse conjuntamente por los cauces del juicio ordinario.

Para llegar a esta conclusión, el Auto se apoya en varios pilares fundamentales:

  1. Prevalencia del Derecho de la Unión Europea
    La resolución recuerda que las normas procesales nacionales no pueden hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos que el Derecho de la UE reconoce a los consumidores, citando expresamente la jurisprudencia del TJUE y el principio de efectividad.
  1. Interpretación restrictiva de la inadmisión de demandas
    La Audiencia insiste en que la inadmisión debe ser excepcional, conforme al artículo 24 de la Constitución y al principio pro actione, favoreciendo siempre el acceso a la tutela judicial efectiva.
  1. Unidad del conflicto contractual
    Nos encontramos ante un único contrato de crédito al consumo, con una pluralidad de acciones (nulidad por infracción de la Ley de Crédito al Consumo, condiciones generales, abusividad, transparencia y usura) que no pueden ser tratadas como compartimentos estancos sin causar un perjuicio real al consumidor.
Apoyo expreso en acuerdos y resoluciones de otras Audiencias Provinciales

El Auto de Barcelona no es una decisión aislada. Refuerza su criterio citando expresamente:

  • El Acuerdo de la Junta de Magistrados de la Audiencia Provincial de Ourense (4 de julio de 2025), que admite la acumulación de acciones de nulidad por usura y por abusividad/transparencia, determinando el cauce procesal (verbal u ordinario) en función de la cuantía.
  • Autos de otras Audiencias Provinciales (Cantabria, Zaragoza), que optan por una interpretación pro consumidor, frente a otros criterios más restrictivos.

La conclusión es inequívoca: cuando existe concurrencia de acciones de distinta naturaleza pero íntimamente conectadas, el juicio ordinario es el cauce que mejor garantiza los derechos de las partes.

Una victoria jurídica… y una reflexión necesaria

Aunque celebramos la estimación del recurso y la orden expresa de admitir la demanda y tramitarla como juicio ordinario, no puede obviarse el daño causado:

  • Once meses de retraso para el consumidor.
  • Un procedimiento paralizado por una interpretación formalista.
  • Un escenario de inseguridad jurídica generado por una reforma legal mal resuelta.

Este caso demuestra que la protección real del consumidor no puede quedar subordinada a rigideces procesales, y que los tribunales deben —como hace este Auto— interpretar la ley desde una perspectiva material de justicia y efectividad.

El compromiso de Rúa Abogados

En Rúa Abogados seguimos defendiendo que los derechos del consumidor deben ser efectivos, no meramente teóricos, y que la litigación estratégica es esencial para corregir interpretaciones que vacían de contenido la normativa protectora.

Resoluciones como esta confirman que merece la pena recurrir, insistir y llevar el debate hasta las instancias superiores cuando están en juego derechos fundamentales y principios estructurales del Derecho de la Unión Europea.

Puedes leer el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona

Rúa Abogados