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El concurso de acreedores es un procedimiento judicial para depurar las responsabilidades frente a los acreedores, gestionando el orden de prelación de créditos, para intentar solucionar los problemas de liquidez de particulares o empresas.
Con el concurso de acreedores, el deudor –en riesgo de insolvencia– podrá realizar quitas en sus deudas, aplazarlas, detener la generación de intereses o incluso paralizar ejecuciones que se estén llevando a cabo frente a él.
¿Quién puede solicitar un concurso de acreedores?
El concurso de acreedores pueden instarlo empresas, autónomos o particulares, es decir, pueden solicitarlo tanto personas jurídicas como personas físicas.
Las personas físicas –siendo, o no, profesionales– pueden ser declarados en concurso, por el impago de deudas –hipoteca, compras a plazos…–.
Por su parte, las personas jurídicas que puedan inscribirse en el Registro Mercantil y aquellas que se inscriban en otro tipo de registros, podrán ser –todas ellas– declaradas en concurso de acreedores.
Concurso voluntario y concurso necesario.
La ley ofrece la posibilidad de acogerse a un concurso de acreedores a todos aquellos que lo crean conveniente. No obstante, existen supuestos en los que –en defensa de los intereses de los acreedores–, el particular o empresa, debe someterse a un concurso de acreedores de forma obligatoria –necesaria–.
De este modo, los deudores que tengas conocimiento de su estado de insolvencia, deben solicitar –de forma obligatoria–, en el plazo de 2 meses, el concurso de acreedores.
También puede ser obligatorio para el acreedor, que deberá solicitar el concurso de acreedores de uno de sus deudores, en el caso de que se prevea un próximo estado de insolvencia que pueda afectar a sus derechos de crédito.
¿Cualquier deuda es susceptible de un concurso de acreedores?
La respuesta es no. No basta con que el deudor se retrase en el pago de algunas facturas, o deje de abonar unos cuantos recibos. Si bien, estos son indicios de un estado de insolvencia, para acudir a un concurso de acreedores será necesario que nos encontremos ante un verdadero estado de insolvencia –que deberá probarse ante el Juez del concurso– o que se prevea la inminente incursión en el mismo.
El administrador concursal.
En el concurso de acreedores existe la figura del administrador concursal, que se pondrá al frente de la entidad –o, en su caso, del patrimonio del particular–, mientras esta se encuentre en situación de concurso.
El administrador concursal será nombrado por el Juez del concurso e intervendrá en los actos que deba realizar el administrador de la sociedad, además de redactar un Informe que contendrá un análisis de la memoria y del estado de contabilidad, un Inventario y la Lista de acreedores –con la clasificación de créditos–, todo ello en el plazo de dos meses, salvo excepciones.
Los créditos mercantiles: clasificación.
Una de las principales fases del concurso de acreedores es la clasificación de créditos; esto es establecer un orden en el que los acreedores son llamados a cobrar las deudas del concursado.
El administrador concursal clasificará los créditos según establece los arts. 89 y siguientes de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en privilegiados, ordinarios y subordinados, según el orden de preferencia para su abono.
Así, por ejemplo, los salarios de los trabajadores de una empresa –o sus indemnizaciones por extinción de contrato– ostentan el carácter de créditos privilegiados, posicionándose como parte de las primeras deudas a las que el concursado ha de hacer frente. De igual modo, los créditos garantizados con prenda o con hipoteca, son créditos privilegiados, si bien, estos últimos prevalecen sobre los anteriores –créditos con privilegio especial y créditos con privilegio general–.
Por el contrario, serán créditos subordinados –los últimos en cobrarse–, por ejemplo, las multas y demás sanciones pecuniarias.
Convenio y liquidación.
El concurso de acreedores puede finalizar por convenio o por liquidación, según exista acuerdo entre deudores y acreedores, o no.
El convenio es una de las formas de terminación del proceso concursal; a propuesta del administrador concursal, acreedores y concursado negociarán las formas de pago –cuantía del crédito, plazo de amortización, intereses…–, que, de haber acuerdo, será homologado por el Juez del concurso y pondrá fin al concurso de acreedores.
En caso contrario, de no existir acuerdo entre deudor y acreedores, el concurso terminará por liquidación; esto es la venta de todos los activos del concursado para cubrir los pasivos que adeuda a sus acreedores.
Aunque, a simple vista, parece sencillo, el proceso concursal es sumamente complejo. Por un lado es un procedimiento especialmente técnico y, a menudo, los intervinientes en el mismo –sobre todo acreedores– son numerosos, por lo que, tal pluridad de partes dificulta mucho el proceso.
En RÚA Abogados, con más de 40 años de experiencia interviniendo en concursos de acreedores, te asesoraremos sin compromiso. Ponemos nuestra experiencia a su servicio.