Derecho a las vacaciones del trabajador, ¿lo conoces? | Rúa Abogados
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Llega el verano y con éste llega el momento de las vacaciones. Para las empresas no siempre es sencillo cuadrar los calendarios de sus trabajadores. A menudo, el mercado exige que las vacaciones se disfruten en un periodo concreto o que siempre haya de estar alguien en la oficina. Conciliar las vacaciones con la actividad normal de la empresa no siempre es fácil, pero –como trabajador– has de conocer los siguientes principios.

¿Cuántos días me corresponden de vacaciones?

El Estatuto de los Trabajadores –artículo 38– establece 30 días naturales de vacaciones por año de trabajo, prorrateándose los periodos inferiores a un año. Es decir, si trabajas todo el año, tienes derecho a 30 días naturales, pero si sólo trabajas 6 meses, tendrás 15 días naturales de vacaciones.

El estatuto establece los mínimos, nada impide que el Convenio Colectivo que se aplique, o por voluntad de la empresa, se pueden ampliar los días de vacaciones del trabajador.

Para saber cuántos días de vacaciones te corresponden, debes ver tu contrato y el Convenio Colectivo aplicable a tu relación laboral.

¿Pueden sustituir las vacaciones por una remuneración extra?

En alguna que otra ocasión, el empresario pide al trabajador que se quede sin vacaciones por el volumen de trabajo y, a cambio, le abona los días –como un salario doble–. Esto no es posible.

Con carácter general, el disfrute de las vacaciones es obligatorio sin que pueda compensarse de ninguna forma. Solo en caso de cese del trabajador, que no haya disfrutado las vacaciones, le corresponderán tantos días de salario como días de vacaciones le quedan por disfrutar.

Además, las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural en el que se genera el Derecho, sin que puedan acumularse en años sucesivos.

¿Cómo se fija el período vacacional?

Para decidir cuándo se disfrutan las vacaciones, aunque debe tenerse en cuenta qué se establece en los convenios colectivos, la normativa dice que el período vacacional deberá ser de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.

Normalmente, las empresas preparan los calendarios de vacaciones con tiempo y suelen tener en cuenta las preferencias de los trabajadores o articular algún sistema de rotación anual, para que cada año parte de los trabajadores puedan elegir cuando disfrutarlas.

En todo caso, el empresario tendrá que avisar al trabajador del calendario vacacional con dos meses de antelación como mínimo.

¿Qué ocurre si hay un desacuerdo en el periodo de vacaciones?

Si el empresario no tiene en cuenta al trabajador para disponer las fechas de las vacaciones de común acuerdo, Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, recoge un procedimiento por el cual el trabajador podrá acudir al Juzgado para la fijación, individual o plural, de las vacaciones.

Estoy en una situación de incapacidad temporal ¿Tengo derecho a vacaciones?

El Estatuto de los Trabajadores recoge –claramente– que el período vacacional no puede coincidir con el tiempo en que un trabajador se encuentre en una situación de permiso por maternidad –baja por embarazo, parto o lactancia natural, etc.–. Es decir, la persona que se encuentre en esta situación tendrá derecho a disfrutar de sus vacaciones en fecha distinta a la del permiso que disfruta, aunque haya terminado el año natural al que corresponda el período.

El Tribunal Supremo, además, extendió este principio para todos aquellos trabajadores que se encuentren en una situación de incapacidad temporal por una baja por enfermedad. Interpretó que los empleados que tengan una baja por enfermedad podrán disfrutar de sus vacaciones en un período distinto al de la incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses desde el año en que se han originado.

En Rúa Abogados, te asesoramos sin ningún compromiso. Llámanos y disfruta de tus vacaciones.

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