El Tribunal Constitucional tumba la plusvalía municipal. | Rúa Abogados
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La semana pasada hemos conocido la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, declara ilegal el impuesto de plusvalía que cobran los Ayuntamientos y declara nulo el artículo 107.1, el artículo 107.2 A y el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprobaba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Entonces, ¿quién puede solicitar la devolución de la plusvalía?

Puedes solicitar la devolución de la plusvalía aquellos que hayan realizado su autoliquidación en los últimos cuatro años. Este es el periodo de tiempo que la LGT determina para que la Administración pueda revisar la autoliquidación remitida.

También pueden reclamar aquellas personas cuya plusvalía la haya liquidado el Ayuntamiento, siempre y cuando, todavía no se han cerrado su valoración. Por el contrario, si ya es firme, el obligado tributario solo dispone de un mes para presentar su reclamación.

Después de la sentencia del Tribunal Constitucional, ¿tengo que pagar la plusvalía?

No, con la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los artículos del TRLHL se ha creado un vacío normativo que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local.

¿Qué va a pasar ahora con el impuesto?

Ahora el legislador debe realizar las modificaciones o adaptaciones pertinentes para adecuarlo a las exigencias del artículo 31 de la CE puestas de manifiesto en todos los pronunciamientos del TC.

No obstante, debemos esperar a conocer la sentencia completa para poner analizar el alcance concreto de la misma y determinar de forma concreta, como puede afectar la misma a cada uno de los contribuyentes de la plusvalía.

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