Ean Rúa Abogados logramos otra victoria judicial: una nueva sentencia que aplica los intereses indemnizatorios por dolo o negligencia del artículo 25.2 de la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo (LCC).
Esta vez el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barakaldo en Sentencia de 17 de octubre de 2025 declara la nulidad de un contrato de tarjeta revolving de Bankinter Consumer Finance y condena a la entidad a la devolución de todas las cantidades indebidamente cobradas y al pago de los intereses indemnizatorios del artículo 25.2 LCC, al apreciar que actuó con negligencia por cobrar cantidades indebidas derivadas de un contrato nulo.
Nulidad del contrato por vulnerar normas imperativas
El Juzgado declara la nulidad del contrato revolving al considerar que vulnera normas imperativas de la Ley 16/2011, en especial las relativas a la información precontractual y a la evaluación de la solvencia del consumidor.
La entidad no acreditó haber explicado de forma clara la carga económica del crédito ni evaluado correctamente la capacidad de pago del cliente.
El juez recuerda que la falta de cumplimiento de estos deberes esenciales invalida el contrato por infracción de normas imperativas, conforme a los artículos 5 de la Ley 16/2011 y 6.3 del Código Civil.
La clave de la sentencia: la penalización del artículo 25.2 LCC
La parte más destacable de la Sentencia es la condena al pago de los intereses indemnizatorios del artículo 25.2 LCC, que establece expresamente:
“Si el cobro indebido se hubiera producido por dolo o negligencia del prestamista, el consumidor tendrá derecho a la indemnización de los daños y perjuicios causados, que en ningún caso será inferior al interés legal incrementado en cinco puntos o al del contrato, si es superior al interés legal, incrementado a su vez en cinco puntos.”
En aplicación de este precepto, el juzgado entiende que la entidad ha incurrido en negligencia, al haber cobrado durante años cantidades indebidas de un contrato nulo.
Por ello, el fallo va más allá de la simple devolución del dinero e impone la indemnización mínima del artículo 25.2 LCC:
“En virtud del artículo 1.303 del Código Civil, deberán abonarse en concepto de intereses los previstos en el artículo 25.2 de la Ley 16/2011, desde el abono de cada cuota, puesto que la entidad demandada ha incurrido en negligencia cobrando cantidades indebidas como consecuencia de la nulidad del contrato.”
Una sanción civil ejemplar: responsabilidad por negligencia
El juzgado considera que la actuación de Bankinter trasciende el mero error contractual y constituye una conducta negligente.
No solo incumplió sus obligaciones de información y solvencia, sino que cobró cantidades indebidas al aplicar intereses estipulados en el contrato viciado de nulidad radical, lo que justifica la procedencia del régimen indemnizatorio del artículo 25.2.
Esta condena implica que el banco deberá abonar un recargo sancionador por negligencia, que refuerza el efecto disuasorio frente a las malas prácticas bancarias: una indemnización mínima equivalente al interés del contrato + 5 puntos devengado desde cada cuota abonada, conforme al artículo 1303 del Código Civil.
De este modo, la sentencia eleva el estándar de responsabilidad de las entidades financieras y consolida una nueva vía de protección para los consumidores afectados por contratos revolving.
Un nuevo precedente en la interpretación del Derecho del Consumo
Esta resolución se suma a la nueva línea jurisprudencia que recuerda que, cuando existe negligencia del prestamista, debe añadirse una indemnización reforzada, conforme al artículo 25.2 LCC.
El fallo cumple así una doble función:
- Reparadora: garantiza que el consumidor reciba una compensación plena por el perjuicio sufrido.
- Disuasoria: impone un coste real a la entidad financiera por su falta de diligencia y transparencia.
Valoración de Rúa Abogados
Desde Rúa Abogados celebramos esta sentencia como un avance significativo en la aplicación práctica del artículo 25.2 LCC, que introduce una auténtica penalización civil frente a la negligencia bancaria.
Esta resolución consolida la idea de que la negligencia tiene consecuencias: los bancos no solo deben devolver lo cobrado indebidamente, sino también indemnizar al consumidor con el interés reforzado que marca la ley.
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