Sentencia pionera en materia de tarjetas revolving: el Juzgado de La Laguna aplica de oficio los intereses reforzados del artículo 19 de la LGDCU

El equipo jurídico de Rúa Abogados ha obtenido una sentencia histórica en materia de tarjetas revolving, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).

El juzgado declara la nulidad de un contrato de tarjeta revolving suscrito con Caixabank Payments & Consumer, E.F.C., S.A. y aplica de oficio el interés reforzado del nuevo artículo 19 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU).

Esto implica que la entidad deberá devolver todas las cantidades cobradas indebidamente, aplicando el interés legal incrementado en un 50 %, y que, transcurridos dos años, dicho interés se elevará hasta el 20 % anual hasta el pago íntegro.

El fallo, de 27 de octubre de 2025, refuerza la función sancionadora y disuasoria del Derecho del Consumo frente a las malas prácticas del sector financiero.

El caso: la falta de respuesta extrajudicial obligó a acudir a los tribunales

El cliente de Rúa Abogados había contratado una tarjeta revolving comercializada bajo la marca Mediamarkt, con un interés superior al 25 % TAE.

Tras años de pagos sin apenas reducir el capital, se presentó reclamación extrajudicial solicitando la nulidad del contrato.

Sin embargo, la entidad no atendió la reclamación extrajudicial, lo que obligó a nuestro despacho a acudir a la vía judicial para la defensa de los derechos del consumidor.

El juzgado reprocha expresamente esta falta de actuación, señalando:

“…no se ha dado por ésta, mercantil profesionalizada en el sector y que conoce o debe conocer la jurisprudencia consolidada y reiterada del Tribunal Supremo en la materia, una satisfacción extrajudicial, aportando al consumidor la información procedente, con la anulación y cancelación del contrato y los reintegros correspondientes, lo que incluso procede hubiera efectuado de oficio, obligando por todo ello a la parte actora a acudir a los tribunales, con los gastos que ello conlleva, por no poder de otra forma ver satisfechas sus pretensiones.”

Este fragmento refleja la inactividad injustificada de la entidad financiera, que no ofreció al consumidor una solución amistosa ni transparente.

Esa conducta motivó la aplicación del nuevo artículo 19 LGDCU, introducido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, destinada a promover los métodos alternativos de solución de conflictos (MASC).

 

Aplicación de oficio del artículo 19 LGDCU: un antes y un después

El aspecto más relevante de la sentencia es la aplicación de oficio del artículo 19 LGDCU, introducido por la Ley Orgánica 1/2025.

Dicha norma dispone que:

“… cuando el empresario no contribuyera a una solución consensuada de una controversia que tuviera su base en una cláusula de idéntica significación que otra ya declarada nula por abusiva por la jurisprudencia del TS o por sentencia del TJUE resolviendo específicamente sobre la materia, el juez impondrá de oficio una indemnización por mora que consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en un 50%. Transcurridos dos años desde la condena, dicho interés no podrá ser inferior al 20 % anual.”

El Magistrado entiende que Caixabank conocía sobradamente la jurisprudencia del TS y del TJUE sobre la nulidad de contratos revolving, y que no ofreció solución extrajudicial previa pese a disponer de medios para hacerlo.

Por tanto, la inactividad del banco justificó la imposición de este interés punitivo, que busca disuadir comportamientos contrarios a la buena fe y acelerar la reparación al consumidor.

 

Allanamiento tardío y condena en costas

Finalmente, Caixabank optó por allanarse a la demanda antes de contestarla, reconociendo así la validez de las pretensiones del consumidor.

A pesar de ello, el juzgado la condenó igualmente al pago de las costas procesales, al entender que el allanamiento tardío no exime de responsabilidad cuando la entidad pudo y debió ofrecer una solución extrajudicial desde el inicio.

Este pronunciamiento envía un mensaje claro: las entidades financieras deben actuar con diligencia y buena fe, resolviendo los conflictos de consumo sin obligar al ciudadano a judicializar su reclamación.

 

Valoración de Rúa Abogados

Desde Rúa Abogados, celebramos esta sentencia como un paso decisivo en la protección del consumidor.

Demuestra que los tribunales están dispuestos a aplicar las herramientas más recientes del Derecho de Consumo para garantizar una reparación justa y disuadir prácticas abusivas.

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Rúa Abogados