Novedades del impuesto de sucesiones en Galicia | Rúa Abogados
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La Ley 13/2015 de 24 de diciembre, que entró en vigor este 1 de enero, realizó algunas modificaciones en el impuesto de sucesiones”, en Galicia. Con estas modificaciones, el 99% de las sucesiones entre padres e hijos estarán exentas de tributar en la comunidad autónoma gallega.

Los cambios más significativos afectan a la reducción por parentesco en el Grupo II de herederos, y la reducción del tributo cuando hay una inclusión de la vivienda habitual en la masa hereditaria.

¿Qué cambios se produjeron en la reducción por parentesco?

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¿Por qué se realiza esta modificación?

Con esta reducción en el impuesto de sucesiones en Galicia se pretende ampliar el número de herencias de padres a hijos que estaban exentas de tributar. El aumento de 18.000€ a 400.000€ en la reducción por parentesco hace posible que, prácticamente, el 99% de las herencias no tengan que tributar.

 

¿Qué cambios se han producido en cuánto a la adquisición de la vivienda habitual?

La segunda variación consiste en una reducción por adquisición de vivienda habitual.  Si en la masa hereditaria se incluye el valor de la vivienda habitual, que no debe superar los 600.000 €, se establecen unas reducciones.

El porcentaje de reducción en la adquisición de vivienda habitual se mantiene igual al que estaba implantado previamente siempre que la adquisición sea por parte de los descendientes, ascendientes o adoptantes y colaterales mayores de 65 años y que hayan convivido, al menos, los dos últimos años con el causante:

El porcentaje de reducción será del 100%, si la adquisición de la herencia corresponde al cónyuge. Pero el límite máximo seguirá siendo 600.000€. 
 

¿Qué se entiende por vivienda habitual?

Por vivienda habitual se entiende el domicilio en el que haya vivido el causante de forma efectiva y permanente durante, al menos, dos años.

No obstante, en caso de que el fallecido por motivos de salud, tanto físicos como psíquicos, hubiera tenido que trasladarse para recibir cuidados en un centro especializado, la última vivienda en la que hubiera residido será la que se entienda como vivienda habitual.

Sin embargo, para que se mantenga la reducción, los adquirentes de la vivienda deberán mantener esa vivienda como suya propia habitual durante, mínimo, cinco años.

A esto ha de añadirse que a los sujetos pasivos del Grupo I, descendientes menores de 21 años, se les aplicará una deducción del 99% del importe de la cuota tributaria.

Con estas modificaciones en la ampliación de las reducciones, se busca que la práctica totalidad de herederos en Galicia puedan beneficiarse de las mismas.

En Rúa Abogados, contamos con especialistas en materia de sucesiones y herencias. Llámenos e infórmese compromiso al teléfono gratuito 900 20 20 43.

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