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Las denegaciones de embarque, las cancelaciones o los retrasos en los vuelos es una realidad a la que prácticamente nadie es ajeno y que cobra más atención en temporada vacacional. La legislación comunitaria establece qué conceptos podemos reclamar de encontrarnos ante tal acontecimiento, sin perjuicio de lo previsto en la legislación nacional.
Esta regulación se enmarca en el objetivo de garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores, sean estos de líneas regulares o no e, inclusive, los viajes combinados. Dicha normativa se encuentra esencialmente en el Reglamento núm. 261/2004 de compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o retraso de los vuelos, que analizaremos más pormenorizadamente a continuación. Si bien deberíamos precisar que dicho reglamento solo se aplicará cuando el aeropuerto de partida esté en la Unión Europea, o no sea de la Unión, pero se dirija allí siempre y cuando la aerolínea sea europea.
¿Puedo reclamar ante la Denegación de embarque?
Antes de la denegación definitiva de embarque, los transportistas aéreos deberán proponer a los pasajeros que se presenten voluntariamente para renunciar a su reserva de vuelo a cambio de determinados beneficios.
Si aún después de la proposición de voluntarios hubiese que denegar definitivamente el embarque a algunos de los pasajeros, éstos podrán cancelar sus vuelos, con reembolso de sus billetes o continuarlos en condiciones satisfactorias. Para lo demás, se atendrá a lo previsto para las cancelaciones de vuelos.
Los voluntarios, a parte de los beneficios pactados, tendrán los mismos derechos que aquellos pasajeros a los que negaron su embarque definitivamente, es decir, los mismos que para las cancelaciones de vuelo.
¿Tengo Derecho a una indemnización ante la Cancelación del vuelo?
El reglamento establece unos deberes de información y puesta a disposición de medios de darse una posible cancelación de vuelo. Para evitar responsabilidad económica alguna deberá comunicarles a los clientes de los vuelos afectados con una antelación de dos semanas o antes, si la compañía pone a su disposición medios de transporte con horarios de partida y llegada similares a los del itinerario inicial.
En caso de cancelación del vuelo la aerolínea deberá:
- Proporcionar la debida asistencia a los pasajeros afectados. Al pasajero afectado se le ofrecerá gratuitamente tanto la manutención necesaria en función de la espera como las llamadas telefónicas, fax o correos electrónicos que precisen.
- Reembolsar la cuantía del billete o facilitar la continuación del viaje en condiciones de transporte comparables.
Si el viaje perdiese su razón de ser, se le reembolsará también el billete de vuelta al lugar de origen. Un ejemplo claro sería aquel en el que el pasajero viaja para una reunión de trabajo a la que ya le sería imposible llegar.
De elegir la continuación del viaje en transporte alternativo y ser la salida como mínimo al día siguiente de la salida programada del vuelo cancelado, la aerolínea deberá soportar además, los gastos de asistencia de alojamiento y transporte entre el aeropuerto y el hotel.
- Compensación económica en función de la distancia entre el aeropuerto de origen y el de destino. Las cuantías son las que siguen:
- 250 € para vuelos de hasta 1.500 kilómetros
- 400 € para todos los vuelos dentro de la comunidad europea y para aquellos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros
- 600 € para los demás vuelos no comprendidos en los apartados anteriores
Las cuantías podrán reducirse en un 50% si la compañía hubiese ofrecido un transporte alternativo de horarios comparables.
- Compensaciones económicas complementarias, sean las que correspondan por el Convenio de Montreal, sean las previstas en la legislación nacional tales como indemnizaciones por daños morales.
Cabe aclarar que, aquellos gastos de asistencia a los que obliga el reglamento y ya mencionados –alimentos, bebidas, fax, etc.– en que incurriesen los pasajeros, habiéndolos solicitado o no a los trabajadores de la aerolínea, también son objeto de indemnización por parte de la aerolínea.
¿Qué pasa con el Retraso de vuelos?
De preverse un retraso del horario de salida de dos horas o más en un vuelo de hasta 1500 km, tres horas en vuelos de entre 1500 y 3500 Km o cuatro horas a partir del anterior kilometraje, la aerolínea deberá ofrecer la asistencia básica –alimentación, bebida y medios de comunicación– y, si el vuelo se retrasa –como mínimo– hasta el día siguiente del horario previsto, también responderá por el alojamiento y el transporte entre éste y el aeropuerto.
El pasajero tendrá también derecho a compensación, como las del anterior apartado, cuando éste se considere de gran retraso, es decir, de tres o más horas respecto al itinerario previsto para la llegada.
¿En circunstancias extraordinarias tengo Derecho a indemnización?
De sobrevenirse circunstancias extraordinarias la aerolínea no estará obligada a la compensación económica. Entenderemos circunstancias extraordinarias aquellas que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. Serán aquellos acontecimientos que no sean propios del ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo y que escapen al control efectivo de éste.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 17 de abril de 2018 resuelve a este respecto y, en concreto, cuando la cancelación o el gran retraso se sucede en un período de huelga. El tribunal considera que habrá que evaluar caso a caso. No se considerará una huelga como circunstancia extraordinaria si ésta es consecuencia del ejercicio normal de la actividad de la aerolínea o no escapa a su control. En este caso concreto la huelga se había producido a consecuencia de la reestructuración y reorganización de la compañía y, según la Comisión Europea y el propio tribunal, dichas medidas forman parte de la gestión normal de ésta y, en consecuencia, los riesgos derivados de dichas medidas, es decir, la huelga.
Entiende además el tribunal que es independiente la calificación que se dé a dicha huelga por el derecho nacional, si es o no ilegal o si fue convocada por los representantes de los sindicatos o no. Dice el tribunal que sería como hacer depender el derecho de los pasajeros a la compensación de la legislación laboral vigente en cada Estado miembro, con el consiguiente menoscabo de los objetivos del Reglamento.
¿Se puede reclamar si me he visto afectado por la huelga en Ryanair?
Caso reciente es el de la cancelación de vuelos de Ryanair los días 25 y 26 de julio a causa de la huelga de los tripulantes de cabina en los que se prevé que el número de afectados ascendió, solo en España, a los 50.000 pasajeros.
Ante esta perspectiva, ¿se podría considerar dicha huelga una circunstancia extraordinaria? Para ello, debemos atender a su causa y si escapa o no a su control efectivo.
La causa es la negociación de salarios y condiciones laborales de sus trabajadores, más concretamente, se reclama que los contratos de los trabajadores se regulen por la legislación del país en que realice efectivamente su trabajo. Que los trabajadores de la compañía reclamen como ley aplicable a sus contratos la legislación del país en que realizan efectivamente su trabajo, residen habitualmente y pagan los impuestos correspondientes entraría dentro del ejercicio normal. Sería una elección conforme al Reglamento Roma I sobre ley aplicable a obligaciones contractuales, que ya se hizo en el contrato, si bien en una posición no equivalente entre trabajador y empresario.
En cuanto a la consideración de si escapa al control efectivo también habría que considerar que dicha huelga fue convocada con la antelación suficiente. La tripulación de cabina de varios países convocó una huelga para los días 12, 25 y 26 de julio. La decisión de ir a la huelga fue tomada el 5 de julio, en una sesión en la que se han reunido los sindicatos españoles USO y Sindicato Independiente de Tripulantes de Cabina de Líneas Aéreas (Sitcpla), el italiano UIL, el belga CNE y el portugués SNVPAC. Las cancelaciones del 25 y 26 de julio serían, por tanto, solventables mediante una cancelación con las dos semanas de antelación que prevé el reglamento para evadir la compensación y causar a los pasajeros los menores perjuicios posibles. Además, dichas negociaciones ya se iniciaron a principios de año.
En síntesis, dicha huelga versa sobre una cuestión dentro del ejercicio normal de la actividad de la compañía y que fue puesta en conocimiento con suficiente antelación para manejar sus consecuencias, se entendería como circunstancia no extraordinaria y, por tanto, aplicables los artículos del reglamento sobre la compensación.
En conclusión, de toparnos ante una denegación de embarque, una cancelación o un retraso la aerolínea deberá de informarnos y atender nuestras necesidades básicas. Podremos elegir entre el reembolso del billete o continuar con el viaje que nos ofrezcan en transporte alternativo comparable con la menor variación temporal posible. Además, para el caso de cancelaciones o grandes retrasos existe una compensación que se podrá complementar con otras indemnizaciones previstas en el Convenio de Montreal o la legislación nacional.
Si lo considera oportuno, contáctenos. En Rúa Abogados, somos especialistas.