LA INDEMNIZACIÓN POR LA INCLUSIÓN INDEBIDA EN UN FICHERO DE MOROSOS | Rúa Abogados
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Actualmente, es frecuente que las empresas incluyan a los clientes en los Ficheros o Registros de Morosos con ánimo intimidatorio, buscando que salden una deuda pendiente, que no siempre es cierta o existente. Esta conducta llevada a cabo por las empresas puede ser objeto de reclamación por toda aquella persona que haya sido incluida de manera indebida en un fichero, correspondiéndole por ello una indemnización por los daños y perjuicios causados, ya que esta conducta produce una intromisión ilegítima en su derecho al honor.

Para saber si es posible realizar la reclamación, hay que atender a qué se considera una intromisión ilegítima en el derecho al honor, que se dará cuando exista una inclusión indebida en el fichero. Es decir, el hecho de incluir en el Registro de Morosos a un cliente con el que se tiene una deuda no es per se ilegítimo, sino que solo podrá reclamar cuando esa inclusión sea indebida.

¿Cuándo entendemos que existe una INCLUSIÓN INDEBIDA? Para llegar a esta afirmación, deben cumplirse una serie de criterios o situaciones que llevarán a catalogarla como tal:

  1. No se trata de una deuda cierta, vencida y exigible. Es decir, no deben existir dudas sobre la cantidad a reclamar, ni puede tratarse de una deuda inexistente, ya pagada, prescrita o de la que no se es titular.
  2. Cuando no se haya requerido el pago de la deuda con carácter previo a la inclusión en el fichero.
  3. La deuda no puede estar en proceso de reclamación administrativa, judicial o de un procedimiento alternativo de resolución de conflictos de carácter vinculante (arbitraje de consumo), lo que significa que no es vencida ni exigible, al menos hasta la resolución del procedimiento.
  4. Cuando la cuantía de la deuda por la que se incluye en el fichero es inferior a 50€, siempre será una inclusión indebida.
  5. El afectado no haya sido informado sobre la posibilidad de inclusión en el fichero de morosos.
  6. Si han transcurrido más de 6 años desde que ha sido incluido en el fichero y no se ha procedido a su cancelación automática.
  7. Si se ha solicitado la cancelación de los datos y no se ha atendido a la petición.

Todas estas conductas suponen una inclusión indebida en el Fichero de Morosos, causando una intromisión ilegítima en el Derecho al Honor, que conlleva la posibilidad de reclamar una indemnización por los daños y perjuicios causados.

El PLAZO PARA EJERCITAR LA ACCIÓN es de 4 años desde que se pudo ejercitar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/1982, de 5 de mayo, por tratarse de una acción de protección frente a las intromisiones ilegítimas en el derecho al honor. Este plazo es de caducidad, y debe iniciar su cómputo cuando se conoce que los datos han sido incluidos en el fichero.

En cuanto a la CUANTÍA A RECLAMAR, va de los 1.000 a los 18.000 €. No existen criterios objetivos que nos permitan fijar la cuantía de manera clara y precisa, sino que la intromisión ilegítima más básica sería la simple inclusión indebida en un fichero, durante un breve periodo de tiempo, procediéndose a su cancelación cuando el cliente así lo solicita y sin llegar a ser consultado por terceros, sin producir ningún tipo de consecuencia al afectado. Partiendo de esta base, la cuantía sería mayor si concurre alguno de los siguientes hechos:

  • Existe reiteración en la inclusión.
  • El número de registros en los que fueron incluidos los datos personales, ya que cuantos más sean mayor debería ser la indemnización.
  • Periodo durante el que se prolongó la inclusión.
  • Consultas que hayan realizado terceras empresas a esos ficheros.
  • Consecuencias de la inclusión en el Fichero de Morosos, tanto morales como patrimoniales.

La jurisprudencia entiende que el importe de la deuda no influye en la determinación de la indemnización, siendo irrelevante que la deuda sea pequeña o muy grande.

De la amplia jurisprudencia en la materia, se extrae que el criterio para determinar la indemnización es totalmente subjetivo, y que el quantum indemnizatorio es mayor cuanto mayores son el número de circunstancias que concurren en el caso concreto, dándole especial relevancia a las consultas del fichero y las dificultades para la cancelación de los datos, siento también importante, aunque en menor medida, el número de ficheros en que haya sido inscrito.

Si eres uno de los afectados por la inclusión indebida en un fichero de morosos, en @ruaabogados podemos ayudarte a regularizar tu situación y a solicitar la correspondiente indemnización que puede superar los 10.000 euros. Infórmate sin compromiso en el teléfono gratuito 900 20 20 43 o completa el siguiente formulario y nosotros nos pondremos en contacto contigo.

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