Las preguntas que ha respondido en Tribunal Supremo sobre las tarjetas revolving | Rúa Abogados
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El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre las tarjetas revolving en su sentencia 149/2020, de 5 de marzo. En esta nueva resolución, el Alto Tribunal debía pronunciarse sobre dos extremos: el primero de ellos es con que dato estadístico debía compararse el interés de cada uno de los créditos y el segundo, cuando este debe considerarse “notablemente superior al normal del dinero”, de conformidad con la Ley de la Usura de 1908.

¿Con que dato debemos comprar el interés del crédito?

A esta pregunta el Tribunal Supremo ha respondo que “para realizar la comparación con el interés cuestionado en el litigio y valorar si el mismo es usurario, debe utilizarse el tipo medio de interés, en el momento de celebración del contrato, correspondiente a la categoría a la que corresponda la operación crediticia cuestionada.”

La categoría de la operación crediticia es, sin duda, el de las tarjetas de crédito y revolving pues es la categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias.

Lo que ocurre, es que, hasta mayo de 2010, la categoría de las tarjetas y créditos revolving no existía como tal, y los datos de este tipo de operaciones se incluían en la categoría de créditos al consumo. Fue a raíz de la Circular 1/2010 del Banco de España cuando el organismo comenzó a realizar sus estadísticas la categoría propia para los créditos revolving.

¿Cuándo el interés de un crédito revolving es usurario por ser notablemente superior al normal del dinero?

A esta pregunta, el Tribunal Supremo respondió que debe tenerse en cuenta la categoría con la que comparamos el tipo de interés del crédito. En el supuesto de la sentencia del 25 de noviembre de 2015, donde la categoría con al que comparaba el interés del crédito era la de los créditos al consumo, el “margen” para considerarlo usurario es mayor que si utilizamos la categoría de los créditos y tarjetas revolving.

Con esta premisa, el Tribunal Supremo considera que un crédito de un 26,82% cuando el tipo medio de los créditos y tarjetas revolving en el momento de su formalización era de más de un 20%, era usurario.

Por lo tanto, un contrato de tarjeta o crédito revolving que establezca un tipo de interés un 6% superior al tipo medio de los créditos revolving en la misma fecha, debe considerarse usurario y por ende nulo.

No obstante, tras la aclaración por parte del Tribunal Supremo de estos dos extremos, debemos analizar caso a caso para poder determinar la viabilidad de cada reclamación.

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