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El pasado 2 de octubre, entró en vigor Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que deroga a la antigua Ley 30/1992. Entre sus novedades, se unifican los plazos administrativos con los procesales y se implemente la obligación de realizar los trámites de forma telemática.
Los nuevos plazos administrativos:
Una de las grandes novedades es la inclusión de los plazos por horas –máximo de 204 horas–. A estos efectos, serán horas hábiles todas las de un día hábil y el cómputo de los plazos de hará de minuto a minuto, es decir:
Supongamos que la administración nos notifica un trámite de audiencia con un plazo de 24 horas a las 11:55 am de un martes. El plazo para formular alegaciones, o presentar escritos, terminaría a las 11:55 am del miércoles.
Además, tras la entrada en vigor de la nueva norma, los sábados pasan a ser días inhábiles. De esta manera, se unifican los plazos administrativos y judiciales, siendo inhábiles –en ambas instancias– los sábados, domingos y festivos.
Por su parte, se mantiene que en caso de que el último día del plazo se trate de un día inhábil, se pasará al siguiente hábil a aquel. A estos efectos, se entienden día inhábiles cuando lo sean tanto en el domicilio del interesado como en la sede de la administración a la que nos dirigimos.
Tramitación por medios electrónicos.
Mientras los particulares podrán seguir eligiendo como realizar sus trámites con las administraciones públicas –presencialmente o de forma telemática–, desde el pasado 2 de octubre los profesionales colegiados, personas jurídicas, entes sin personalidad o todos aquellos que los representen estarán obligados a utilizar medios electrónicos en sus relaciones con la administración.
Esta obligación puede aplazarse hasta el 2 de octubre de 2018, si la administración no cuenta con los medios necesarios para la tramitación telemática.
Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
Otra de las novedades incluidas en la Ley 39/2015 es la tramitación simplificada, solo cuando existan razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento así lo aconseje.
La administración contará con un plazo máximo de 30 días para dictar una resolución en el procedimiento.
En Rúa Abogados, contamos con especialistas en Derecho Administrativo. Puedes consultarnos sin compromiso antes de realizar cualquier trámite.