Un éxito del 98,89% en la vía judicial representando a los perjudicados por la comercialización de productos bancarios.
Rúa Abogados, especialistas en Derecho Bancario, y uno de los principales despachos que aglutina a afectados del Banco Popular, ha enviado un llamamiento a que los afectados de Banco Popular interrumpan la prescripción del artículo 1.902 del Código Civil, antes del próximo 7 de junio, so pena, de perder la posibilidad de recuperar su dinero.
Rúa Abogados interrumpirá el plazo de prescripción en nombre de todos los afectados que lo deseen, de forma TOTALMENTE GRATUITA Y SIN NECESIDAD DE ADQUIRIR NINGÚN COMPROMISO con el despacho. Los afectados pueden solicitarlo online, a través de https://www.ruaabogados.es/reclamacion-extrajudicial
Hasta ahora, son más de 6.000 los afectados asesorados por el despacho.
¿En qué consiste la responsabilidad del artículo 1.902 del Código Civil?
La acción de responsabilidad extracontractual se recoge en el art. 1.902 del Código Civil que establece: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”
En el Caso Banco Popular, se puede ejercitar una acción de responsabilidad extracontractual ex artículo 1.902 del Código Civil por diferentes incumplimientos normativos de la Ley de Mercado de Valores, como por ejemplo: no difundir trimestralmente los hechos y operaciones significativas que pudiesen incidir en la situación financiera y resultados del emisor (art. 120 TRLMV); difundir información relevante engañosa (art. 228 TRLMV) u omitir información relevante (art. 208 del TRLMV).
¿Cómo proceder?
Pablo L. Rúa Sobrino, socio-director de Rúa Abogados, indica que: “es completamente recomendable interrumpir la prescripción del artículo 1.902 del Código Civil, pues dentro de los afectados existen casuísticas muy diversas, y bien pudiera ser, qué, para algunos, esa acción fuese la única viable. Desde nuestra firma animamos a todos los afectados a que procedan cuanto antes a interrumpir la prescripción. Todo aquel que lo desee puede sumarse de forma completamente gratuita y sin ningún tipo de compromiso al burofax que enviaremos el próximo lunes 4 de junio en el que ya figuran inscritos varios miles de afectados. Basta con cumplimentar los datos que figuran en el link de nuestra web para interrumpir la prescripción contra Banco Popular de forma sencilla, inmediata, gratuita y sin compromiso alguno”.
¿Cuándo prescribe?
El artículo 1.968 del Código Civil, establece que prescribe por el transcurso de un año la acción para exigir la responsabilidad del artículo 1.902 desde que lo supo el agraviado y el artículo 1.969 del Código Civil que el tiempo para la prescripción de la acción se contará desde el día en que pudo ejercitarse.
En el Caso Popular, la acción prescribe el próximo 7 de junio de 2018.
¿Por qué interrumpir la prescripción?
Con independencia de otras acciones judiciales que se pudieran ejercitar, como la acción de nulidad por vicio de error en el consentimiento (art. 1.300 CC), y las acciones de responsabilidad por inexactitudes del folleto (art. 38 TRLMV) o por la elaboración y publicación de los informes financieros anuales y semestrales, es posible ejercitar la acción del artículo 1.902 CC, por incumplimiento sobre normas de mercado y transparencia, no solo en base a los artículos 38 y 124 TRLMV, que se limitan a concretos supuestos de incumplimiento, sino ante la infracción de cualquier norma de cuidado que imponga la LMV a los profesionales del mercado de valores, como por ejemplo los artículos 120, 208 y 228 LMV.