SWAP o CLIP, ¿qué son? Recupere su dinero
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Un SWAP es un contrato de permuta financiera, según el cual se intercambian prestaciones –en este caso– entre la entidad bancaria y el cliente. En concreto, y centrándonos en los swaps hipotecarios o también conocidos como clips, lo que el cliente intercambia –aunque esto puede variar según el contrato– es un tipo de interés variable por un tipo fijo.

En teoría, el cliente se cubre ante las fluctuaciones del tipo de interés al alza, de manera que contratando el swap;

  • Si los tipos de interés suben por encima del límite pactado en el swap, la entidad bancaria se hace cargo del exceso.
  • Si los tipos bajan del límite pactado en el swap, el cliente abona la diferencia.

El swap tiene como utilidad proteger al cliente de la variación de los tipos.  Sin embargo, acabó beneficiando a los bancos, en muchas ocasiones, de manera injusta.

Pongamos como ejemplo que el cliente ha contratado una hipoteca con un interés variable de EURIBOR + 2 %. El tipo de interés que abonará va a depender siempre del índice de referencia –en este caso el EURIBOR–, por lo que, en ocasiones, podría elevarse demasiado.

De este modo, la entidad bancaria le ofrece contratar un swap, en el cual el prestatario paga un interés fijo durante la vida de su préstamo y la entidad bancaria abona el exceso cuando el EURIBOR sube o el cliente paga de más cuando el EURIBOR se desploma.

En nuestro caso, se comercializó un swap con un interés fijo del 5 %. Así, abonará un 5 % de intereses durante toda la vida del préstamo.

Todo va bien, mientras el EURIBOR sea 3,1% –o superior– porque el prestatario tendría que abonar un 5,1 % de intereses –o, en su caso, un 6% o un 7%– pero siempre abonará un 5%.

Por el contrario, si, como es el caso, el EURIBOR se desploma –en la actualidad se encuentra por debajo del 0,50%–, el cliente se encontraría pagando un 5% cuando en realidad su préstamo solo devenga un 2,5% de interés, es decir, estaría abonando el doble de intereses de los que realmente debería abonar.

¿Cómo se han comercializado los “SWAP” o “CLIP” hipotecarios?

La Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, instaba a las entidades bancarias a comercializar productos de cobertura a los clientes que contrataban préstamos de interés variable. No obstante, no fue hasta 2007/2008 cuando se comenzaron a comercializar los swaps de forma masiva.

¿Por qué en esta fecha? Las entidades financieras esperaron hasta 2007 y 2008 para sacar estos productos, cuando los tipos estaban en sus máximos. A partir de ahí, se esperaba que los tipos bajaran y, por tanto, solo ellos se iban a beneficiar.

Además, las entidades de crédito realizaron una dolosa comercialización de estos productos, por ejemplo, al condicionar la concesión del préstamo a la firma de estos contratos de swap.

En las sucursales se incentivaba la contratación de los swaps asegurando que los tipos de interés continuarían al alza y subirían, cuando la realidad era que todas las estimaciones apuntaban a un desplome de los índices de referencia.

Por otra parte, el producto venía diseñado por el banco, experto en cuestiones financieras, y se le colocaba a un particular –cliente minorista–, o a pequeños empresarios sin conocimientos financieros, que en todo caso, carecían de la preparación suficiente para negociar las condiciones de estos contratos.

En este escenario, cuando el cliente se daba cuenta de su situación, intentaba cancelar el swap y el coste que le salía era desorbitado.

En Rúa Abogados creemos que la mayoría de los swaps o clips hipotecarios presentan vicios en su comercialización y que pueden ser anulados.

Infórmese sin compromiso, estudiamos la viabilidad de su caso y le informamos de sus opciones.

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