Comisiones por descubierto: Un nuevo frente judicial para la Banca | Rúa Abogados
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Las entidades bancarias españolas están haciendo frente a una nueva avalancha de reclamaciones judiciales como consecuencia de sus malas prácticas. Concretamente, juzgados y Audiencias Provinciales de todo el país se han pronunciado en relación a la nulidad de las comisiones por descubierto y de las comisiones por posiciones deudoras o comisiones de gestión de reclamación de impagados.

Las comisiones por descubierto son aquellas en base a las cuales las entidades se atribuyen la facultad de cobrar una comisión al cliente a cambio de adelantar los fondos necesarios para costear una retirada de dinero efectuada en un momento en que no había saldo suficiente en la cuenta.

Por otro lado, las comisiones por posiciones deudoras son aquellas mediante las cuales las entidades cargan al cliente una comisión a cambio de la supuesta realización de gestiones de recobro derivadas de un impago por parte de dicho cliente.

Estas comisiones muchas veces se aplican de forma conjunta. Por ejemplo, en aquellos casos en los que las entidades cargan un porcentaje sobre la cantidad máxima adeudada (comisión por descubierto) y un importe fijo por reclamación de posiciones deudoras.

Las mencionadas comisiones, que habitualmente se establecen en base a un porcentaje sobre el saldo deudor y fijando un importe mínimo, se devengan de manera adicional a los intereses moratorios que las entidades tienen la facultad de cobrar en situaciones de impago del cliente.

El motivo por el que muchos afectados y plataformas de consumidores han iniciado una batalla judicial en contra de este tipo de comisiones es que, en la práctica, haber quedado al descubierto por una diferencia de unos pocos euros o retrasarse un par de días en el pago de una cuota bancaria puede conducir a la imposición de una comisión de entre 30 a 50 euros por concepto de gastos de reclamación, más un porcentaje sobre la cantidad adeudada que puede ser superior al 4%, además de los comentados intereses moratorios. La imposición de dichas comisiones resulta injustificada, toda vez que en la mayoría de las ocasiones no resulta proporcional con el importe adelantado por la entidad o impagado por el cliente, ni responde efectivamente a las gestiones realizadas por la entidad como consecuencia de dicho impago.

En relación a las comisiones por reclamación de posiciones deudoras conviene traer a colación el artículo 3 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, según la cual solo es posible percibir comisiones o repercutir gastos si se hace en base a servicios solicitados en firme o que hayan sido aceptados de manera expresa por el cliente, y siempre que las mencionadas comisiones respondan a unos servicios que hayan sido prestados de forma efectiva. Esta misma exigencia legal de que las comisiones respondan a servicios que hayan sido efectivamente prestados se reproduce en la Circular 8/1990 del Banco de España, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela.

El hecho de que las comisiones que han venido aplicando las entidades bancarias no respondan realmente a servicios o gestiones efectivamente prestadas -además de la incapacidad de dichas entidades para acreditar en juicio que los importes cargados a los clientes se corresponden efectivamente con los gastos generados por tales gestiones- ha dado pie a numerosas declaraciones de nulidad por abusividad en relación a las cláusulas contractuales en base a las cuales se imponen las comisiones comentadas.

En este sentido, las Audiencias Provinciales de Madrid, Barcelona, Asturias, Álava, León, Cáceres y Sevilla -entre otras- secundadas por los fallos de más de una treintena de juzgados de primera instancia, se han posicionado a favor de los consumidores afectados por el cobro de comisiones, declarando la nulidad de las mismas.

Los argumentos mayormente utilizados por los tribunales para anular estas comisiones consisten, en primer lugar, en que se trata de cláusulas que infringen el art. 85.3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) en la medida en que su interpretación se ha dejado a la libre voluntad de la entidad bancaria; también infringen el art. 86 del TRLGDCU, pues se le impide al consumidor saber en qué momento exacto se le cargará la comisión, qué medio concreto se empleará para reclamar el monto debido o cuántos días tiene para regularizar su situación; y, finalmente, se alega que se trata de comisiones que también vulneran lo estipulado en el art. 87.5 del TRLGDCU, en la medida en que el cobro de las comisiones se fundamenta en servicios que no han sido efectivamente prestados.

Este último resulta el argumento fundamental a favor de la nulidad de la comisión de reclamación de posiciones deudoras, puesto que en muchas ocasiones la única gestión que realiza el banco es el envío de un SMS automatizado que en ningún caso podría equipararse a una gestión de recobro que dé pie a cargar una comisión de 30€.   

Por otro lado, en el caso de la comisión por descubierto resulta fundamental identificar que se trata de un gravamen por mora encubierto que se adiciona a los intereses moratorios, alcanzando en muchas ocasiones dicha suma un porcentaje total sobre el monto adeudado que resulta absolutamente injustificado, desproporcionado y -en consecuencia- abusivo, en base a lo establecido en el TRLGDCU.

En conclusión, la aplicación de estas cláusulas ha representado durante mucho tiempo una gran fuente de ingresos para las entidades bancarias, que ante el más mínimo impago o situación de descubierto podían aplicar unilateralmente una serie de conceptos fijos y variables sobre el importe adeudado sin que el consumidor afectado pudiese hacer nada al respecto.

Sin embargo, esa situación ha cambiado drásticamente. Hoy en día hay muchos afectados por este tipo de abusos bancarios que han podido recuperar las comisiones que han pagado durante años y que, en algunos casos, pueden ascender a varios miles de euros. En este sentido, los afectados cuentan a su favor con el hecho de que, por tratarse de acciones de nulidad absoluta, no están afectados por ningún plazo de prescripción. En términos prácticos, esto implica que podrán reclamar por todas las comisiones por descubierto o por reclamación de posiciones deudoras que hayan tenido que soportar, con independencia del tiempo que haya transcurrido desde el pago de las mismas. 

Por lo tanto, si usted es uno de los afectados por la imposición de este tipo de comisiones no dude en contactarnos. Un equipo de abogados y procuradores especialistas en Derecho Bancario de RÚA Abogados lo ayudarán a recuperar su dinero lo antes posible.

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