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Cuando dos personas contraen matrimonio han de tomar decisiones que van a condicionar el futuro familiar, como puede ser – entre otras – optar por un régimen económico matrimonial u otro. Este tipo de decisiones pueden comprometer las relaciones económicas futuras de la pareja, y por ello le aconsejamos que – antes de tomar ningún tipo de decisión – acuda a un experto a que le asesore sobre las mejores opciones para su situación.
¿Qué opciones de régimen económico matrimonial tiene para elegir?
La separación de bienes consiste en que a cada uno de los miembros del matrimonio le pertenecen aquellos bienes que haya adquirido antes o adquiera durante el matrimonio, ya sean por donación, herencia, compraventa, salario, industria, comercio…
Por otro lado, la sociedad de gananciales, es un régimen en el que se a partir de que se produce la unión, se ponen en común las ganancias del matrimonio – que serán los bienes gananciales – y serán solo los bienes privativos los que pertenezcan a cada miembro del matrimonio, por ejemplo aquellos adquiridos en una herencia o donación.
Aunque comúnmente se conocen la separación de bienes y la sociedad de gananciales, no es así – tan popular – el régimen de participación. Consiste, básicamente, en que los miembros del matrimonio tienen derecho a disfrutar de las ganancias del otro miembro. Los bienes adquiridos durante el matrimonio – sea cual sea su origen – serán considerados como bienes compartidos.
Serán los miembros del matrimonio quienes elijan el régimen que ha de aplicarse, en las denominadas “capitulaciones matrimoniales”. Sin embargo, y en caso de no establecerse ningún régimen, se aplicará el régimen que establezca “por defecto” el lugar de celebración del matrimonio.
Para ello debemos tener en cuenta que – el lugar de celebración del matrimonio – puede ser alguno de los territorios que aplican su propio Derecho foral o especial. En los territorios que no tienen Derecho foral, el régimen supletorio es el de la sociedad de gananciales. En las comunidades que sí lo aplican – cuando los cónyuges no hayan pactado otro – el régimen económico matrimonial será:
COMUNIDAD AUTÓNOMA
RÉGIMEN ECONÓMICO
Aragón
Separación de bienes
Baleares
Separación de bienes
Cataluña
Separación de bienes
Navarra
“Sociedad legal de reconquista” que es un régimen muy similar a la sociedad de gananciales.
Galicia
Sociedad de gananciales
País Vasco
Comunicación foral de bienes.
Comunidad Valenciana
Tras la importante modificación – a raíz de la Sentencia del TC de28 de abril de 2016 – el régimen supletorio es la sociedad de gananciales.
¿Cuál de las opciones le beneficia más?
Cada caso concreto es diferente y, por ello, no se puede decir que haya un régimen económico matrimonial que – para todos – sea mejor que otro por sus ventajas y beneficios. En consecuencia, más que ventajas y desventajas, a un nivel general, deberíamos hablar de características de cada uno de los regímenes.
1. La separación de bienes:
- Una de las características más notorias es el hecho de la limitación de deudas. Es caso de que un cónyuge adquiera una – o varias – deudas, el otro cónyuge tendrá una responsabilidad limitada.
- La separación de bienes otorga una independencia económica a cada uno de los cónyuges, ya que se cada uno será propietario de lo que adquiera. Esto conlleva que un cónyuge no pueda disfrutar de los beneficios y ganancias que obtenga el otro cónyuge con sus bienes.
- En caso de divorcio, la separación de bienes es un régimen con el que, los trámites económicos resultan más sencillos, sin embargo, puede afectar negativamente a la parte que se encuentre en una situación más desprotegida.
- Los cónyuges deberán contribuir al sostenimiento familiar por igual. El trabajo para la casa se entiende como contribución a las cargas y da derecho a una pensión compensatoria.
- En caso de que no se pueda acreditar a quién pertenece un bien o un derecho, pertenecerá a ambos por mitad.
Cabe señalar que este régimen matrimonial no obliga a que todos los bienes sean propiedad de uno de los cónyuges. Puede ser tanto absoluto como parcial.
2. La sociedad de gananciales:
Se crean tres masas diferentes de bienes.
- La primera es la de la masa en común de los bienes. En esta masa de bienes los beneficios y rendimientos podrán ser disfrutados por ambos cónyuges por igual. Sin embargo – al poner en común los bienes – la responsabilidad para liquidar las deudas será la misma. Por lo que si un cónyuge contrae una deuda, el otro será igual de responsable.
Aunque exista una masa de bienes en común, pueden disponerse algunos bienes privativos que sean exclusivos de cada uno de los integrantes del matrimonio.
- La administración de la sociedad de gananciales podrá ser conjunta o individual. La última opción puede resultar muy ventajosa en caso de que uno de los cónyuges pase tiempo fuera del país o esté muy ocupado.
- En caso de que se quiera disolver la sociedad de gananciales, hay que liquidar. Para ello deberá hacerse un inventario de bienes, pagar las deudas y dividir y adjudicar los bienes.
3. El régimen de participación:
- Es un régimen muy poco utilizado en España. Sin embargo, presenta las mismas ventajas que el régimen de separación de bienes pero garantizando una mayor igualdad. Esto se debe a que en este modelo se prevé que el cónyuge que menos beneficios obtenga durante el matrimonio pueda participar de las ganancias del otro cónyuge.
- La posibilidad de participar en los beneficios y ganancias del otro cónyuge estará vigente mientras dure el régimen.
- Cada cónyuge mantendrá la propiedad de todos los bienes que ya tenía antes del matrimonio y los que adquiera durante el mismo. Sin embargo, su cónyuge tendrá plena disposición y administración.
- En caso de que se quiera modificar o cambiar el régimen – si en las capitulaciones matrimoniales no se había fijado nada – la cuantía de participación en las ganancias del otro cónyuge será del 50%.
¿Se puede modificar alguna vez el régimen matrimonial?
Sí, la pareja siempre puede modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio otorgando “capitulaciones matrimoniales”. Es decir, la pareja – siempre que estén los dos de acuerdo e independientemente del tiempo que lleven casados – podrá acudir al notario a modificar o cambiar el régimen económico.
En Rúa Abogados, sabemos que para cada caso concreto es más conveniente una u otra opción, por ello recomendamos que consulten con abogados expertos para poder tener toda la información antes de realizar algún trámite. Consúltenos, le asesoraremos sin compromiso sobre sus opciones.