Sentencia clave de la AP de Madrid en el "Caso Popular" | Rúa Abogados
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Esta semana la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una nueva sentencia, que previsiblemente marcará un antes y un después para los más de 300.000 afectados por la caída de la entidad el pasado 7 de junio de 2020, es especialmente relevante por dos motivos, el primero porque considera que las cuentas de Banco Popular dejaron de reflejar su imagen fiel desde al menos el 17 de febrero de 2012, y segundo, porque dicha ocultación continuó hasta el mismo día de su resolución.

Con este argumento, la Audiencia Provincial de Madrid confirma la sentencia de instancia que condenaba a Banco Santander a indemnizar a un afectado con 40.000 euros, por la compra de acciones de Banco Popular el 1 de junio de 2017, esto es, seis días antes de la resolución de la entidad.

La sentencia literalmente indica que: “los estados financieros de Banco Popular no reflejaban la imagen fiel al menos desde el 17 febrero 2012, fecha de la integración de las cuentas de Banco Pastor en Banco Popular, al llevar a cabo una ocultación de pérdida sostenida en el tiempo hasta la propia resolución del banco.” Como consecuencia, la resolución considera que la entidad “dio al inversor una apariencia de errónea solvencia cuando se estaba en presencia de una entidad con graves dificultades económicas”.

La viabilidad de la reclamación de las compras de acciones realizadas pocos días antes de la resolución de la entidad ha sido, hasta el momento, uno de los principales disputas del caso, pero sin duda alguna, esta sentencia de la AP de Madrid confirma lo que  Rúa Abogados ha sostenido desde el minuto uno: que las cuentas de Banco Popular no reflejaban su imagen fiel, al menos, desde 2012 y hasta el propio día de la resolución de la entidad.

Sin duda alguna, este reciente pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Madrid a favor de los afectados, tendrá gran incidencia en los miles de procedimientos que todavía están tramitándose en los diferentes juzgados y tribunales de nuestro país y cuyas resoluciones conoceremos en los próximos meses.

Puedes consultar la resolución completa en el siguiente enlace.

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