Hipoteca Multidivisa: El Tribunal Supremo se posiciona en favor de los afectados | Rúa Abogados
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El 15 de noviembre fue publicada la Sentencia 608/2017 dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. La publicación de este fallo había despertado una gran expectación tanto entre los prestatarios afectados por las hipotecas multidivisa como entre las entidades bancarias involucradas en su comercialización, toda vez el Alto tribunal fijaría su posición definitiva respecto de este producto, tras las sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cuya doctrina difería de la del TS.

La sentencia del TS -cuyo ponente fue D. Rafael Sarazá Jimena- se ha adherido al criterio establecido por el TJUE el pasado 20 de septiembre al considerar que este tipo de hipotecas deben ser consideradas abusivas cuando los clientes no son adecuadamente advertidos de los riesgos inherentes a las mismas. Es decir que -en palabras del propio TS- en relación a las cláusulas multidivisa existe un deber especial de transparencia que obliga a las entidades financieras a facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos comprendan no solo su contenido formal y gramatical, sino también la carga económica y jurídica del contrato y puedan tomar decisiones fundadas y prudentes.

En la comentada sentencia, el TS también cambia su doctrina y se adapta a del TJUE al considerar que las hipotecas multidivisa no constituyen un instrumento financiero sometido a la Directiva MiFID. Sin embargo, en el fallo se aclara que esto no significa que no sea un producto complejo a efectos del mencionado control de transparencia. En consecuencia, esa falta de transparencia en el clausulado multidivisa ha ocasionado un grave desequilibrio entre las partes contratantes, puesto que al ignorar los prestatarios los enormes riesgos que implicaba la contratación del préstamo, no fueron capaces de comparar la oferta del préstamo multidivisa con la de otros préstamos que podía encontrar en el mercado.

¿Qué significa esa nulidad en la sentencia del Tribunal Supremo en las hipotecas multidivisa?

En conclusión, el TS ha declarado la nulidad del clausulado multidivisa por no superar el denominado control de transparencia. A efectos prácticos, esto significa que todos los afectados podrán recuperar su dinero interponiendo acciones judiciales contra las entidades bancarias sin importar cuánto tiempo haya transcurrido desde la suscripción -o cancelación- del préstamo, toda vez que este tipo de acciones de nulidad radical son imprescriptibles. La mencionada sentencia también fomenta que los procesos judiciales sean más sencillos, pues simplifica la discusión jurídica que se daba hasta ahora en los distintos juzgados y Audiencias Provinciales, los cuales con frecuencia tenían criterios muy dispares que ahora han sido unificados por el TS.

Por lo tanto, si usted es uno de los afectados de los afectados por la comercialización de un préstamo multidivisa, no dude en contactarnos. En RÚA Abogados somos pioneros en esta materia con un 100% de sentencias favorables hasta la fecha.

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