Sucesión ab intestato en Madrid: ¿Qué ocurre si no hay testamento?
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Cada vez son más los casos en los que el fallecido no otorgó testamento, generando un mar de dudas entre sus causahabientes o herederos.

¿Cómo se determinan los herederos cuando no existe testamento?

Como norma general, es el causante quien determina quienes son sus herederos. No obstante, una muerte repentina o la ausencia de testamento pueden ocasionar que en la fecha del fallecimiento no exista tal documento.

Nuestro derecho civil prevé la posibilidad de que el causante no haga testamento. En el momento de su muerte se produce el llamamiento a suceder de los denominados herederos forzosos.

Se denominan así porque la ley –y no la voluntad del testador– los instituye herederos del fallecido y en algunos casos les reserva de forma obligatoria –para el testador aún con vida– una parte de la masa hereditaria; las legítimas.

El ser heredero forzoso no significa que tengas que aceptar la herencia si no que la ley te instituye como sucesor del fallecido. Pueden rechazarse las herencias, en cuyo caso se haría el llamamiento a suceder al siguiente heredero forzoso que la ley determina.

De esta manera, en ausencia de testamento, nuestro Código Civil instituye como herederos –por este orden– a:

  1. Hijos y descendientes.
  2. Padres y ascendientes.
  3. Cónyuge.
  4. Hermanos e hijos de hermanos.
  5. Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  6. El Estado.

¿Cómo se reparte la herencia cuando no hay testamento?

Con carácter general, en ausencia de testamento, la masa hereditaria se repartirá a partes iguales entre los herederos. Por ejemplo, en Alcobendas fallece un hombre viudo, sin propiedades a su nombre, pero con 300.000 € en cuentas bancarias. El hombre tiene dos hijos y no ha dejado testamento. En la comunidad de Madrid, aplicando el derecho civil común, serán llamados a suceder sus dos hijos a partes iguales, es decir, cada hermano recibirá –tras la partición– 150.000 € en herencia.

No obstante, esto no siempre es así. Si el fallecido estaba casado, el cónyuge concurrirá –junto a los hijos– al llamamiento de la herencia, pues le corresponde el usufructo de un tercio de la herencia. Retomando nuestro ejemplo de antes, en Madrid, el cónyuge viudo tendría derecho al usufructo de 100.000 €.

Esta y otras muchas situaciones, se presentan con frecuencia en las sucesiones ab intestato y según el domicilio habitual del causante se aplicarán las normas del derecho civil común o, en su caso, el derecho civil foral que corresponda –Cataluña, Galicia…–.

Desde Rúa Abogados le recomendamos que se asesore antes de realizar los trámites de sucesión.

¿Cómo se procede a la partición de la herencia?

La partición de la herencia es el reparto de los bienes del causante cuando este no los ha distribuido en su testamento; puede ser voluntaria o judicial.

En la partición voluntaria, los herederos –de mutuo acuerdo– se distribuyen los bienes del causante, bien en un documento privado o en una escritura pública. El documento, denominado cuaderno particional, conviene realizarlo ante notario cuando hay bienes inmuebles o susceptibles de registro –patentes, marcas, etc.– a efectos de la posterior modificación del asiento registral. La escritura de partición puede realizarse en la Notaría que libremente elijan los herederos y requiere que la firmen de todos ellos, personalmente o por medio de apoderado.

En el supuesto de que no exista acuerdo entre los herederos, estos pueden acudir al Juzgado de Primera Instancia para que realice una partición, para lo que nombrará un contador partidor que realizará el cuaderno particional que será homologado por el juez.

Nuestro despacho conoce la problemática de realizar los trámites de sucesión, sea en Madrid –con el derecho civil común– o en las comunidades donde se aplican normas forales.

Rúa Abogados lleva más de cuarenta años tramitando herencias, infórmese sin compromiso llamando al 900202043.

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