El Tribunal Supremo da la razón a los afectados por los bonos Banco Popular | Rúa Abogados
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El Tribunal Supremo confirma la nulidad de los contratos de suscripción de los Bonos Popular que la propia entidad comercializó a miles de clientes en España en el año 2009. Esto confirma que los afectados por los Bonos Popular pueden recuperar todo su dinero.

Este producto de inversión es de carácter hibrido, al mezclar renta fija y renta variable. El periodo de renta fija se corresponde con los primeros años, donde el cliente recibió una cantidad fija, hasta el momento de su conversión obligatoria en acciones, que dio lugar al comienzo del periodo de renta variable, donde los titulares de los bonos –ahora accionistas– están expuestos al riesgo provocado por la volatilidad del mercado bursátil.

La cuestión más importante de este producto, sobre el que la entidad debía haber informado detalladamente a sus clientes, y que da lugar al carácter arriesgado del mismo, es la forma en la que se produciría el canje de los Bonos Popular por las acciones de la entidad, y quizás más importante, como se fija el precio de conversión.

La conversión de los bonos

El Banco Popular fijó el precio de las acciones en el 2009 –momento de la comercialización– en 17,75 euros por acción. Según este valor a la hora del canje obligatorio de los bonos –cuyo valor nominal era de 1.000 euros-, la entidad debería entregarle a cada propietario de este producto 56,33 acciones por cada bono.

Una vez fijado la cantidad de acciones que correspondería por cada Bono, llegamos al crucial momento del canje. El 25 de noviembre de 2015 –momento del canje efectivo- el valor de las acciones de la entidad financiera era de 3,30 euros por acción. Esto provocó que quien invirtió 1.000 euros en un Bono Popular, terminase por ser propietario de 56 acciones –amortizando el excedente que no llegaba a la unidad–, cuyo valor  nominal, si se vendían en aquel momento, sería de 184,80 €.

En la actualidad, el valor de las acciones de Banco Popular es de 1,25 euros/acción –precio unitario el 9 de septiembre, a cierre de sesión–, por lo que todos los afectados que tengan las acciones en cartera habrán perdido más del 90 % de su inversión.

Este producto considerado por el Alto Tribunal como “complejo y arriesgado”, fue comercializado a miles de clientes, sin que estos conociesen de forma clara y completa cómo funcionaba el producto que adquirían. Con esta falta de información, el consumidor prestó su consentimiento para suscribir la orden de compra de un producto de inversión que no se corresponde con el que “creían” estar adquiriendo.

Por este motivo, el Tribunal Supremo considera nulo el contrato de compra de los Bonos Popular, condenando a la entidad bancaria a la devolver las cantidades invertidas –menos los rendimientos ya abonados–, mientras los clientes tendrán que devolver las acciones que poseen en la actualidad.

En Rúa Abogados, especialistas en Derecho Bancario, le ayudamos a recuperar el dinero invertido en Bonos del Popular. Somos el despacho que representa a los Afectados por los Bonos del Banco Popular. Infórmese sin compromiso. 

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