Plusvalía Municipal: La liquidación del impuesto es nula aunque el valor de su vivienda se haya incrementado

Los recientes -y contradictorios- pronunciamientos de diversos juzgados y Tribunales Superiores de Justicia de distintas Comunidades Autónomas han avivado el ya de por sí complejo debate sobre el cauce que deberán seguir los procedimientos que pretendan reclamar la devolución del importe que el contribuyente haya pagado en concepto de Plusvalía Municipal. Por ello, desde RÚA Abogados queremos explicar los elementos fundamentales de este asunto y las diversas corrientes de opinión que se han creado al respecto.

El Tribunal Constitucional respalda a los contribuyentes de la Plusvalía Municipal

El Tribunal Constitucional (TC), mediante su sentencia dictada el pasado 11 de mayo, ha ratificado su criterio respecto a la inconstitucionalidad del método de cálculo que venía aplicándose para el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIIVTNU o Plusvalía Municipal). De esta forma, el TC extiende a todo el territorio nacional el criterio que previamente había adoptado en decisiones circunscritas al territorio foral de Guipúzcoa y a Álava.