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Tradicionalmente y desde siempre, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en España ha sido, es y será un tributo propenso a generar numerosas situaciones de discriminación. A ello contribuye en buena medida la incompleta y deficiente regulación (modificada ante los continuos reveses judiciales a nivel nacional y comunitario) así como, sobre todo, a su carácter de tributo cedido a las Comunidades Autónomas.

El testamento es un documento donde queda reflejada la voluntad de una persona respecto a cómo han de repartirse sus bienes cuando esta persona falte.  Otorgar testamento facilita en gran medida los trámites de la sucesión y, por ello, se configura como uno de los documentos notariales más solicitados.

Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, se abre un proceso conocido como sucesión intestada. En este contexto, la ley determinará quienes son los herederos del causante –persona fallecida– y que derechos tienen frente a la masa hereditaria.

La Ley 13/2015 de 24 de diciembre, que entró en vigor este 1 de enero, realizó algunas modificaciones en el impuesto de sucesiones”, en Galicia. Con estas modificaciones, el 99% de las sucesiones entre padres e hijos estarán exentas de tributar en la comunidad autónoma gallega.

En los últimos años, se han rechazado una notable cantidad de herencias ya que los herederos no podían hacer frente al impuesto de sucesiones, a las plusvalías municipales o a las deudas del causante. Si bien, los herederos pueden aceptar la herencia sin hacerse cargo de las deudas ni de los impuestos, cargando dichos gastos a la masa hereditaria. Esta figura se denomina “Aceptación a beneficio de inventario”.

Aceptar la herencia a beneficio de inventario ¿Qué es?

Cada vez son más los casos en los que el fallecido no otorgó testamento, generando un mar de dudas entre sus causahabientes o herederos.

¿Cómo se determinan los herederos cuando no existe testamento?

Como norma general, es el causante quien determina quienes son sus herederos. No obstante, una muerte repentina o la ausencia de testamento pueden ocasionar que en la fecha del fallecimiento no exista tal documento.

La herencia: características y conceptos básicos

 

La herencia se engloba en el derecho hereditario o el derecho a la sucesión hereditaria. Éste es uno de los derechos más antiguos que se conoce y en todos los países está previsto en su legislación o en el derecho usual del pueblo los efectos del fallecimiento de una personas.

Claves para entender el impuesto de sucesiones y donaciones en Galicia

¿Qué es?

Se trata de un impuesto que grava las trasmisiones de patrimonio de forma gratuita –sin contraprestación alguna–. Así, cuando fallece una persona sus sucesores están obligados a liquidar el impuesto de Sucesiones. De igual modo, si recibimos un obsequio que supere el importe exento estamos obligados a liquidar el impuesto de Donaciones.