Un éxito del 98,89% en la vía judicial representando a los perjudicados por la comercialización de productos bancarios.
La normativa europea exige a las entidades bancarias en caso de prestar asesoramiento en la comercialización de productos complejos, como son los Bonos Convertibles del Banco Popular, la realización del test de idoneidad. Abriendo la posibilidad en caso de incumplimiento de anular el contrato y recuperar el dinero invertido.
¿Qué se entiende por test de idoneidad?
El test de idoneidad debe ser realizado por el banco cuando preste asesoramiento en materia de inversiones para recomendar personalmente un instrumento financiero (por ejemplo los bonos convertibles) al cliente. Es decir, se trata de ofrecer un producto financiero adecuado al perfil del inversor.
En el test de idoneidad se analizan estos tres factores fundamentales:
- Objetivos de inversión del cliente, es decir, el tiempo deseado para la inversión, sus preferencias en cuanto a la asunción de riesgo y la finalidad de la inversión.
- Situación financiera; que el riesgo de inversión sea coherente con sus objetivos de inversión, así se evaluara, por ejemplo, el nivel de ingresos periódicos o bienes inmuebles que posean.
- Experiencia y conocimientos necesarios para comprender los riesgos que implica la suscripción al producto.
¿El test de idoneidad se lleva a cabo tanto si se tiene un perfil profesional como minorista?
Si, la realización de este tipo de test debe realizarse tanto a clientes con experiencia como a clientes sin experiencia inversora, y siempre que la entidad bancaria sea la que asesora y comercializa el producto financiero.
¿Qué sucede si el resultado es NO IDÓNEO o el test NO SE REALIZA?
Si el resultado del test es no idóneo, o bien, la entidad no obtenga información necesaria, o esta sea insuficiente, la entidad bancaria no puede recomendar un instrumento financiero que no sea adecuado para el cliente. Esta recomendación se hará siempre por escrito, comunicándole el resultado del test al futuro inversor y, en su caso, desaconsejándole suscribir el producto.
El Tribunal Supremo, en una sentencia de 20 de enero de 2014, sostiene que, la omisión del test permite presumir la falta de conocimiento suficiente del cliente sobre el producto contratado y sus riesgos asociados, lo que permite presumir el error por vicio del consentimiento y, en consecuencia, puede suponer la nulidad del contrato.
Si a usted ha contratado algún producto financiero complejo y no le han realizado el test de idoneidad, podrá reclamar judicialmente.
En Rúa Abogados, le asesoraremos sin ningún tipo de compromiso. Infórmese en el teléfono gratuito 900 20 20 43.