Hipotecas Multidivisa: Juzgados y Tribunales de todo el país se posicionan a favor de los afectados | Rúa Abogados
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Las llamadas “Hipotecas Multidivisa” son préstamos hipotecarios formalizados en una divisa distinta al euro (normalmente, yen o franco suizo) a los que se le incorpora una cláusula adicional en virtud de la cual el prestatario podrá modificar -cumpliendo determinadas condiciones- la divisa en la que se ha referenciado el préstamo, de tal forma que lo que era un préstamo en una determinada divisa extranjera pueda convertirse en un préstamo en euros o en un préstamo en cualquier otra divisa, siempre por el capital pendiente de pago existente al tiempo de la novación contractual.

¿Qué es lo que caracteriza a una Hipoteca Multidivisa?

Uno de los elementos caracterizadores de los Préstamos Multidivisa es que tanto la cantidad a amortizar como las cuotas mensuales se recalculan periódicamente en la divisa elegida, por lo que se requiere un conocimiento experto y un continuo seguimiento de los mercados financieros internacionales y de divisas para entender y gestionar el alcance de este tipo de financiación. Otro de los elementos fundamentales de este tipo de productos es que usualmente emplean un tipo de referencia distinto al Euribor, que normalmente es el LIBOR correspondiente a la divisa elegida.

¿Por qué han resultado tan perjudiciales las Hipotecas Multidivisa?

Este tipo de préstamos hipotecarios fueron comercializados masivamente durante los años 2007 y 2008, toda vez que las entidades bancarias aprovecharon que el Euribor se encontraba en máximos históricos para ofertar a miles de clientes inexpertos una alternativa de préstamo que empleaba un tipo de referencia que, en ese momento, se situaba en valores muy inferiores al Euribor. Esta circunstancia ocasionaba que los Préstamos Multidivisa fueran, al momento de su contratación, más económicos para los clientes que un préstamo tradicional en euros. Por este motivo, muchos consumidores inexpertos en mercados financieros de divisas suscribieron este producto al haber sido convencidos de que era la alternativa idónea para financiar la adquisición de sus viviendas.

Sin embargo, lo que los empleados de las entidades bancarias no explicaron a los clientes fue que tanto el importe que el prestatario debe pagar cada mes como el capital pendiente de pago se recalculan periódicamente en base al tipo de cambio aplicable en cada momento. Por lo tanto, el préstamo suscrito solo sería más económico que un préstamo tradicional en euros si la paridad entre el euro y la divisa referencia se mantuviera igual o cercana a los niveles en que se encontraba al momento de la suscripción. De lo contrario, no solamente podrían encarecerse notablemente las cuotas mensuales, sino que incluso podría aumentar el importe del capital pendiente del préstamo. Es decir, una evolución desfavorable del tipo de cambio podría llegar a suponer la paradoja de que el cliente -tras diversos años de amortización del préstamo- deba más dinero al banco de lo que debía al momento en que le otorgaron el préstamo suscrito

Las entidades, además, contaban con previsiones sobre la evolución de los tipos de cambio que vaticinaban un encarecimiento de las divisas de referencia respecto del euro, lo cual implicaba que los prestatarios necesitarían cada mes más euros para poder pagar el importe de las cuotas mensuales, al tiempo en que observaban como -a pesar de sus esfuerzos- el capital pendiente del préstamo, lejos de disminuir, aumentaba cada vez más.

¿Es posible que los afectados recuperen su dinero?

Desde hace años, despachos pioneros como RÚA Abogados han estado librando una batalla judicial contra las entidades comercializadoras de este tipo de préstamos. El resultado de dicha disputa es que las sentencias dictadas por numerosos Juzgados y Tribunales de todo el país, así como por el propio Tribunal Supremo e incluso por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, han ido moldeando el criterio en base al cual se puede exigir la nulidad de las cláusulas multidivisa incorporadas en los contratos de préstamos hipotecarios que hayan sido suscritos con consumidores.

La última -y hasta ahora más importante- contribución jurisprudencial ha sido el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo en su Sentencia Nº 608/2017 publicada el pasado mes de noviembre. En dicho fallo, el Alto Tribunal indica que este tipo de hipotecas deben ser consideradas abusivas cuando los clientes no son adecuadamente advertidos de los riesgos inherentes a las mismas. Es decir, que respecto de las cláusulas multidivisa existe un deber especial de transparencia que obliga a las entidades financieras a facilitar a los prestatarios la información suficiente para que éstos comprendan no solo su contenido formal y gramatical, sino también su alcance concreto y puedan tomar decisiones fundadas y prudentes.

Esta postura resulta un espaldarazo de extraordinaria importancia para las pretensiones de los afectados, toda vez que no solo clarifica a favor de estos últimos el panorama jurídico y encauza las reclamaciones hacia la vía de la nulidad radical; sino que gracias a este fallo los afectados podrán recuperar su dinero interponiendo acciones judiciales contra las entidades bancarias sin importar cuánto tiempo haya transcurrido desde la suscripción -o cancelación- del préstamo, puesto que este tipo de acciones de nulidad radical son imprescriptibles.

En consecuencia, nos encontramos actualmente en el momento más idóneo para la interposición de demandas por parte de los afectados de las Hipotecas Multidivisa, ya que hasta el momento no había existido tal unanimidad entre la justicia española y la europea en relación a la nulidad de este tipo de préstamos cuando han sido comercializados sin advertir adecuadamente de los riesgos intrínsecos a su contratación. Además, tras el pronunciamiento del TS hemos conocido sentencias de Juzgados y Tribunales de Madrid, Barcelona, Valladolid, Sabadell, Salamanca, Zamora o Burgos -entre otros- que se adhieren a la comentada doctrina del TS. Esto implica que existe un consenso transversal entre las diferentes instancias judiciales nacionales a favor de proteger los intereses de los consumidores que han sido inducidos por las entidades bancarias a contratar un producto claramente inidóneo para ellos y que ha resultado, en la mayoría de los casos, en el negocio jurídico más ruinoso de sus vidas.

Por lo tanto, existe una altísima probabilidad de que quienes interpongan la correspondiente demanda obtengan la nulidad parcial del préstamo suscrito, lo cual implica que se eliminará del contrato el clausulado multidivisa anulado y se reembolsará a los afectados con las cantidades que hayan pagado en exceso durante todos estos años. En términos prácticos, esto implica que a usted se le recalculará su préstamo como si el mismo hubiese sido, desde su origen, un préstamo tradicional en euros, reintegrándosele todas aquellas cantidades que usted ha desembolsado como consecuencia del efecto que las cláusulas multidivisa han surtido en los pagos de su préstamo.

En definitiva, le recomendamos que si usted ha suscrito un Préstamo Multidivisa nos contacte a la brevedad posible. Nuestro equipo de expertos analizará las características particulares de su caso y diseñará una estrategia legal adaptada al mismo, incrementando al máximo las posibilidades de recuperar todo el dinero que ha perdido en los últimos años.

 

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