Anular la suscripción de Productos Estructurados | Rúa Abogados
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Cada vez son más las sentencias que dan la razón a los clientes anulando la suscripción de bonos estructurados comercializados por las diferentes entidades bancarias. Los tribunales consideran que han sido colocados sin explicarles a los clientes su funcionamiento y, por ello, debe anularse la contratación de los mismos y devolverse todo el dinero que el cliente había invertido.

¿Qué son los bonos estructurados?

Un producto estructurado es un producto financiero de inversión – que puede tener un plazo fijado de antemano – que permite al inversor conseguir una rentabilidad vinculada a la evolución de un determinado activo, como son los subyacentes de acciones de otra empresa: Telefónica, Repsol, u otros bancos, como el Bono Fortaleza de ING Groep y Deutsche Bank.

Estos “bonos estructurados” suelen ofrecer unos altos porcentajes de rentabilidad, por el gran riesgo de los mismos. El cliente puede perder todo el capital que ha invertido debido a problemas con el emisor – es decir, porque el activo subyacente no evolucione de forma favorable – o por problemas debidos a la propia configuración del contrato.

Podría decirse que la característica común a los productos estructurados – de una forma habitual – es que hay un activo subyacente al que se vincula la rentabilidad del producto. Si el activo evoluciona favorablemente, el cliente obtiene beneficios, si es al contrario, el cliente sufrirá pérdidas.

El mayor problema el hecho de que – en numerosas ocasiones – el cliente que contrata el producto no es consciente de cómo funciona y de cómo le puede afectar el riesgo, como en el caso del Bono Santander 17, uno de los más conocidos.

¿Qué dicen los tribunales respecto a estos productos?

Podría afirmarse que existe una línea jurisprudencial que entiende que son productos híbridos y complejos. Son productos que contienen derivados financiero de alto riesgo, y que merecen un asesoramiento financiero de la entidad al cliente en el que se le exponga, claramente, qué producto está contratando y cómo funciona.

De hecho, existen algunas pautas que los tribunales suelen tener en cuenta para considerar que la persona no ha sido correctamente informada y asesorada son:

  • Que la entidad no informe no informe con claridad antes de adquirir el producto y durante la vigencia del contrato.
  • Que se sobreentienda que el hecho de haber contratado otros productos financieros de forma previa es motivo para que al cliente no se le informe del producto concreto.
  • Que no se hayan realizado los test MiFID o que se hayan realizado pero, al obtener resultados de clientes no expertos, se les haya hecho firmar a los suscriptores un documento indicando que el producto no es conveniente y aun así deciden contratar.
  • Que el hecho de que un producto esté ligado a la evolución de unas acciones – y que el binomio acción-riesgo sea comprensible para el ciudadano medio – motive que no se informe al cliente de cómo funciona este instrumento.
  • Que el motivo principal de la contratación del producto sea la confianza que tenía el cliente en los empleados de la entidad.

Como con otros productos bancarios, se observa que es imprescindible que el banco haya informado claramente al cliente, destacando de forma expresa y comprensible los riesgos del producto.

Sin embargo, existen numerosas sentencias en esta materia y – poco a poco – la línea jurisprudencial respecto de la suscripción de productos financieros estructurados ha ido variando y cada vez es más común ver sentencias posicionándose a favor de los clientes minoristas, a los que no se les informó de  la naturaleza ni de las características del producto, devolviéndoles el dinero.

Desde Rúa Abogados, sabemos que se colocaron productos estructurados muy complejos a clientes con un perfil ahorrador. Por ello, le recomendamos que se informe sin compromiso – en el teléfono gratuito 900 20 20 43 – sobre cómo recuperar su dinero.

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