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Tras una separación, nulidad matrimonial o divorcio, son muchos los casos en los que uno de los –ya– ex-cónyuges se encuentra en una situación precaria para comenzar su nueva etapa sin pareja. Para que la transición sea más llevadera existe la figura de la Pensión Compensatoria.
¿Qué es la pensión compensatoria?
La Pensión Compensatoria es un derecho personal del cónyuge tras el fin de la relación marital que busca paliar el desequilibrio económico que se produjo con la ruptura de la pareja.
Se constituye como un supuesto de resarcimiento de un daño objetivo –el desequilibrio económico– provocado por la separación, nulidad matrimonial o el divorcio, cuando se produzca un perjuicio económico para uno de los cónyuges.
Así, la pensión compensatoria es un mecanismo corrector del perjuicio económico ocasionado en el nivel de vida de uno de los esposos frente al que conserva el otro y en función del que venía disfrutando –dentro del matrimonio– en el tiempo inmediatamente anterior al cese de la convivencia conyugal.
Uno de los presupuestos más habituales consiste en paliar el desequilibrio producido por la dedicación de uno de los cónyuges al cuidado del hogar y de la familia durante la vigencia del matrimonio o su colaboración en la actividad profesional o empresarial del cónyuge.
Pongamos como ejemplo que uno de los esposos deja su carrera profesional para dedicarse al cuidado de sus hijos menores y que tras la ruptura se encuentra sin ingresos y sin trabajo; la pensión compensatoria tiene como finalidad paliar el inestabilidad que se produce, compensando la aportación del cónyuge a la relación de pareja.
En definitiva, la Pensión Compensatoria busca corregir un desajuste económico ocasionado con el fin de la vida en pareja, no buscando igualar los patrimonios de los –ahora– ex-cónyuges.
¿Cuál es el importe de la Pensión Compensatoria?
La cuantía de la Pensión Compensatoria va a depender de las circunstancias concretas de los cónyuges, no existe una cuantía fija. El artículo 97 del Código Civil enumera las circunstancias a tener en cuenta a la hora de fijar la cuantía. Se trata de pautas que han de seguirse para cuantificar el importe de la pensión cuando se haya reconocido el derecho –es decir, cuando exista un desequilibrio económico ocasionado por el fin de la relación conyugal–.
Para determinar el importe, ha de tenerse en cuenta la duración de la vida conyugal, la edad de los cónyuges, su dedicación a la familia, sus estudios, etc. Se trata de valorar las posibilidades que tiene el cónyuge que sufre el desequilibrio para mejorar su fortuna y adaptarse a su nueva situación.
Tales circunstancias, que no están tasadas, permitirán al juzgado determinar la cuantía de la pensión compensatoria.
¿Cuánto tiempo puedo recibir una pensión compensatoria?
La duración de la Pensión Compensatoria no está definida, dependerá de cada caso concreto. Como hemos dicho, se trata de corregir un desequilibrio económico, por lo que esta durará hasta que el mismo sea –efectivamente– corregido.
En ocasiones, dada la avanzada edad del cónyuge que sufre el desequilibrio, su imposibilidad para acceder al mercado laboral –entre otras circunstancias– puede conllevar que la Pensión Compensatoria tenga carácter vitalicio.
No obstante, al tener una finalidad reparadora, la Pensión Compensatoria tiene vocación de temporal y en ocasiones –por acuerdo de las partes, o por no existir el desequilibrio– puede no devengarse nunca.
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