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Hace unos días, se ha hecho publica la sentencia 566/2019, de 25 de octubre del Tribunal Supremo, en la que declara nula por abusiva la Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas o descubiertos de 30 euros impuesta por la entidad Kutxabank a uno de sus clientes, aunque este tipo de comisiones son aplicadas por todas las entidades bancarias.
A lo largo de este artículo intentaremos explicar en que consiste esta comisión, cuando se aplica y que motivos han llevado a nuestro Alto Tribunal a considerarla abusiva.
¿Qué es Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas o descubiertos?
La Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas o descubiertos es una comisión que las entidades bancarias cobran a sus clientes cuando se produce algún impago –ya sea total o parcial– o cuando estos se encuentran en “números rojos”.
Cada vez que se produzca esta situación, la entidad bancaria cobrará al cliente la comisión, que normalmente oscila entre los 20 y los 40 euros. La operativa de la propia entidad les permite cobrar la comisión en varias ocasiones por el mismo impago, pues cada vez que se intente hacer un cargo en una cuenta con saldo insuficiente, además de los correspondientes intereses, la entidad cobrará la Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas o descubiertos.
¿Por qué el Tribunal Supremo la considera abusiva?
Los principales motivos que han llevado al Tribunal Supremo a considerar la cláusula abusiva son:
- La entidad cobra por un servicio que no presta: según la normativa bancaria, las entidades pueden cobrar comisiones siempre que presten un servicio real y que dicho ingreso se utilice para cubrir el gasto efectivamente sufrido por el mismo. En este caso, la entidad cobra una comisión de entre 20-40 euros sin prestar ningún servicio.
- Redacción imprecisa: la redacción imprecisa de la cláusula impide que el cliente pueda identificar qué tipo de gestión va a llevar a cabo lo que no le permite deducir que le supondrá un gasto efectivo y en que circunstancias.
Las consecuencias.
Como ocurre con otras muchas cláusulas como la de vencimiento anticipado, cuando una clausula se considera abusiva, esta se declara nula. Las consecuencias de esta declaración de la nulidad son, principalmente, las siguientes:
- Eliminación de la clausula del contrato: esto supone que la clausula desaparece del contrato y que, por tanto, la entidad bancaria no puede volver a aplicarla en el futuro.
- Devolución de las comisiones pagadas: una vez eliminada la clausula del contrato como si esta nunca hubiese existido, la entidad bancaria debe devolver al cliente el importe abonado por este concepto con sus respectivos intereses desde la fecha de cada pago.
Este tipo de comisiones están presentes en multitud de contratos, desde un préstamo hipotecario hasta una simple cuenta corriente. Esto hace que el número de afectados por este tipo de comisiones sea muy grande.
Si eres uno de los afectados por la Comisión por reclamación de posiciones deudoras vencidas o descubiertos, ahora puedes reclamar todo lo pagado y, además, evitar que la entidad vuelva a cobrártela en el futuro.
En Rúa Abogados contamos con un equipo de expertos dispuesto a ayudarte y a revolver todas tus dudas.
Consulta la sentencia del Tribunal Supremo en el siguiente enlace.