Un éxito del 98,89% en la vía judicial representando a los perjudicados por la comercialización de productos bancarios.
En el periodo comprendido entre el 2006 y el 2016, las principales entidades bancarias que participaron en la concesión de préstamos sindicados para la instalación de plantas de energías renovables –BBVA, Caixabank, Sabadell y Banco Santander, entre otros– condicionaron su concesión a la contratación de un SWAP o permuta financiera, destinado, supuestamente, a proteger al prestatario ante las subidas de los tipos de interés.
No obstante, los llamados SWAPS Fotovoltaicos, resultaron ser muy dañinos para quien los suscribió.
¿Qué son los Swaps Fotovoltaicos?
Los conocidos como SWAP fotovoltaicos, son unas permutas financieras de tipos de interés, que las entidades bancarias comercializaron a las empresas de energías renovables, como requisito necesario, para la concesión de los llamados préstamos sindicados.
Este instrumento financiero, calificado como complejo y de riesgo –tanto por la normativa como por la jurisprudencia– suponía la fijación de un tipo de interés mínimo y máximo para el préstamo, lo que provocó que los clientes no se beneficiasen de las bajadas de los tipos, a pesar, de tener un préstamo a interés variable.
Para conocer si soy uno de los afectados, entre las denominaciones que reciben estos productos, las más comunes son clips, IRS, Cuota Fija, Cuota Segura, Stockpyme, Cobertura de Tipos, Contrato de Cobertura o swap.
¿Qué pueden reclamar los afectados por esta permuta?
Los clientes afectados por los SWAP fotovoltaicos, podrían recuperar todo el dinero pagado en las diferentes liquidaciones negativas –mensuales o trimestrales– desde el momento de la suscripción del producto.
¿Hasta cuándo pueden reclamar?
Todos los afectados por este tipo de instrumentos financieros, tienen un plazo de cuatro años desde la consumación del contrato para reclamar la nulidad del mismo y hasta el 2020, para reclamar a la entidad una indemnización por los daños causados al comercializarle este producto bancario.
¿Qué dice la jurisprudencia sobre este tipo de productos?
Aunque existe innumerable jurisprudencia sobre permutas financieras de tipos de interés, no fue hasta febrero de 2017 cuando el Tribunal Supremo se pronunció, en concreto, sobre los conocidos SWAP fotovoltaicos.
En estas sentencias, el Alto Tribunal falla a favor de las empresas de energías renovables,quienes, según la propia sentencia, no fueron correctamente informados por la entidad bancaria del funcionamientos, características y riesgos de los SWAP fotovoltaicos.
¿Por qué ha sancionado la CNMC a cuatro entidades que comercializaban este tipo de productos?
El pasado 14 de febrero de 2018, la CNMC ha sancionado con 91 millones de euros a cuatro entidades por llevar a cabo una práctica anticompetitiva, que consistía en el pacto o coordinación para fijar el interés mínimo, por encima de las condiciones de mercado en los conocidos SWAP fotovoltaicos. Según la propia CNMC, “el objeto de la coordinación ha sido ilícito y ha buscado falsear las condiciones de competencia”.
¿Qué debo hacer si soy uno de los afectados?
Si usted es una de las empresas que ha realizado una inversión en energías renovables y ha recibido un préstamo sindicado para el desarrollo de la inversión, puede que sea un de los afectados por los SWAP fotovoltaicos.
La amplia jurisprudencia que existe sobre permutas financieras y la reciente sanción a cuatro entidades por actuar en contra de las normas de competencia, son más argumentos, que hacen recomendable acudir a la vía judicial.
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