Recurso ante el TJUE | Rúa Abogados
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SÚMATE A LOS RECURSOS FRENTE A LAS RESOLUCIONES DE LA JUR Y EL FROB.

 

 

Rúa Abogados está recurriendo la Decisión SRB/EES/2017/08 de la “Junta Única de Resolución” (JUR), de 7 de junio de 2017, publicado el 11 de julio en el DOUE, por la que se acuerda la resolución del Banco Popular Español, S.A. y su venta por un euro al Banco Santander, S.A.

Representaremos a más de 2.000 miembros de la Plataforma de Accionistas Afectados por el Banco Popular, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para recurrir la mentada resolución.

De forma simultánea, el despacho también interpondrá un recurso, ante la Audiencia Nacional, frente a la resolución del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), de 7 de junio de 2017, por la que se adjudicó la entidad a Banco Santander, S.A.publicada el 30 de junio en el BOE.

 

¿Quién puede recurrir las resoluciones de la JUR y el FROB?

Todos los afectados por la resolución de Banco Popular.

Las demandas civiles que algunos de los afectados pueden interponer son compatibles con este recurso. No son excluyentes.

En su caso, las demandas civiles se interponen frente a la entidad bancaria y este recurso frente a la JUR y el FROB.

 

¿Por qué recurrir las resoluciones?

Para agotar todas las vías de reclamación.

Para los afectados que compraron acciones directamente, antes del 26 de mayo de 2016 o después del 10 de abril de 2017, es la única vía de reclamación, dada la información que tenemos por el momento.

En caso de no formar parte del recurso ahora, es posible que no se pueda solicitar una indemnización posterior a la JUR.

 

¿Qué plazo tengo?

Aunque ya hemos presentado el recurso el pasado 7 de agosto -dia que expiraba el plazo-, dada la avalancha de solicitudes de afectados que desean recurrir, abriremos un nuevo plazo para presentar un segundo recurso.

Para ello, nos basamos en el art. 60 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General de la Unión Europea que establece: “Los plazos procesales se ampliarán, por razón de la distancia, un plazo único de diez días”, si bien la aplicación de este precepto no es totalmente pacífica, en la actualidad normalmente dicho Tribunal admite la presentación de recursos hasta 10 días después.

Por ello y a fin de que no se queden fuera del recurso numerosos afectados, abrimos un nuevo plazo hasta 15 de agosto.

Tiene que remitirnos toda la documentación ANTES DEL 29 DE SEPTIEMBRE A LAS 23:59 HORAS. En caso contrario no garantizamos poder tramitar su reclamación.

 

¿Cómo lo hago?

La tramitación es exclusivamente online, a través de nuestra plataforma, a la que puede acceder aquí.

 

PASOS A SEGUIR:

 

1º.- Entre en la plataforma pulsando aquí.

2º.- Cubra todos los campos siguiendo las instrucciones allí indicadas. Si son dos, o más, titulares, basta con que recurra uno de ellos por cada cuenta de valores.

3º.- Suba, como archivo, un justificante de ser titular de las acciones –o productos de deuda subordinada– en fecha 7 de junio de 2017.
Sirve un extracto de la cuenta de valores, el apunte de la amortización de los títulos, etc. Si no dispone de un documento a esa fecha, remítanos el de fecha más reciente que tenga en su poder.

4º.- Lea las condiciones del encargo profesional y acéptelas.

5º.- Un poder para pleitos, con los datos que le adjuntamos en el primer correo que reciba..

 

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