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¿Qué son realmente los SWAP?

Los SWAP son permutas financieras en las cuales ambas partes del contrato acuerdan el intercambio de flujos de caja, en función de la evolución de un subyacente, durante un determinado periodo de tiempo.

Las entidades bancarias han comercializado indiscriminadamente productos como estos, aunque no siempre con la misma denominación. Entre los diferentes nombres que pueden tener las permutas financieras, podemos destacar las siguientes: “SWAP”, “IRS”, “contratos de permuta financiera”, “seguros de hipoteca”, “hipoteca tranquilidad”, “clips hipotecarios”, “derivados financieros”, “coberturas”, “bono clip”, “contrato de cobertura de tipos” “clip tipo collar” y similares.

Aunque existen diferentes tipos de permutas, el más común es el de tipos de interés. En este tipo de permuta, se intercambia un flujo de tipo de interés fijo por un flujo de caja a tipo de interés variable, o viceversa. 

¿Cómo funcionan las permutas financieras de tipos de interés?

En concreto, las permutas financieras de tipos de interés se basan en un intercambio entre el cliente y la entidad de un tipo variable por un tipo fijo. En estos casos, los SWAP o permutas financieras pueden estar ligados a un préstamo. Para comprender mejor el funcionamiento de este tipo de productos, vamos a ver un ejemplo:

El cliente tiene un préstamo hipotecario por importe de 200.000 euros, en el que se ha pactado un tipo de interés variable de Euribor+1. El banco ofrece a este cliente la suscripción de un SWAP por el que pagará un tipo de interés fijo del 4 % y a cambio, recibirá de la entidad bancaria unos intereses equivalentes al Euribor +1.

Según estas condiciones, cuando el interés del préstamo (Euribor +1) sea superior al 4%, la entidad bancaria será quien pague al cliente. Por el contrario, cuando el interés del préstamo (Euribor + 1) sea inferior al 4%, será el cliente quien pague a la entidad.

Por lo tanto, con la suscripción de la permuta financiera, el cliente pasa de un interés variable a un fijo, lo que impide que pueda beneficiarse de la bajada de los tipos de interés.

¿Cuándo se comercializaron las permutas financieras?

Este instrumento financiero tiene su origen en los años 70, sin embargo, fue a partir del 2007 cuando se comienzan a comercializarse de forma indiscriminada a empresas y particulares con un perfil conservador.

Precisamente fue a partir de ese momento cuando los tipos de interés comenzaron a descender drásticamente hasta llegar a niveles negativos, por lo que las entidades bancarias fueron las únicas beneficiadas por este tipo de instrumentos financieros.

Las permutas financieras se presentaban como una especie de “seguro de cobertura” que permitiría a los clientes protegerse ante las subidas de los tipos de interés. No es, hasta las continuas liquidaciones negativas cuando estos conocieron que, el seguro que la entidad le había comercializado era, en realidad, un instrumento financiero complejo y de gran riesgo.

 ¿Son las permutas financieras productos complejos? ¿Qué implicaciones tiene esta clasificación?

Si, las permutas financieras son un tipo de instrumentos financiero perteneciente a la categoría de derivados.

Estos productos son calificados por la normativa MIFID como productos complejos. La propia CNMV y la amplia jurisprudencia sobre esta materia ha confirmado en innumerables ocasiones que los SWAP o permutas financieras son productos complejos adecuados, únicamente, para inversores expertos con conocimientos y experiencia inversora.

Como se trata de un producto complejo, las entidades bancarias tienen la obligación de reforzar sus deberes de información y proporcionar a los clientes una exhaustiva y rigurosa información del funcionamiento y riesgos del producto, asegurándose, en todo momento, de que los mimos eran conscientes del producto que adquirían.

¿Hasta cuándo puedo reclamar mi permuta financiera? ¿Puedo reclamar, aunque el contrato ya este cancelado?

Según el art. 1.301 de nuestro Código Civil, el plazo para ejercitar la acción de nulidad es de cuatro años desde la consumación del contrato, es decir, desde la finalización del mismo.

Para el caso de ejercitar una acción de responsabilidad contractual, según el art. 1.964 del Código Civil, el plazo es, actualmente, de 5 años, no obstante, hasta el pasado 7 de octubre de 2015, este plazo era de 15 años. Existe un régimen transitorio para aplicar esta modificación de forma progresiva, que permite que aquellas relaciones contractuales nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015 tengan un plazo de prescripción que finaliza el 7 de octubre de 2020.

Por lo tanto, todos los afectados por la mala comercialización de productos bancarios como los SWAP, puede reclamar, incluso, cuando el contrato haya sido cancelado –tanto en la fecha de vencimiento como de forma anticipada–.

¿Cuánto puedo recuperar con la reclamación?

Con la reclamación puede recuperar la práctica totalidad del dinero perdido por la permuta financiera. En este tipo de productos, el dinero perdido con la inversión se corresponde con las liquidaciones negativas del producto que se hayan devengado durante la vigencia del producto.

¿Son viables este tipo de reclamaciones?

Si, existe abundante jurisprudencia de casos de permuta financiera comercializadas, por diferentes entidades bancarias, a clientes particulares o empresas, con perfil conservador, para los cuales no resultaba adecuado un producto tan complejo y de riesgo como las permutas financieras.

Si usted es uno de los afectos y en su caso concurre alguno de los siguientes requisitos, tiene grandes posibilidades de recuperar su dinero:

–  No tenía conocimientos financieros.

– Ausencia de experiencia inversora previa en productos similares.

– La entidad no le hizo simulaciones de los diferentes escenarios que podrían producirse.

– No le explicaron cómo se calcularían las liquidaciones del producto.

– No le hablaron del coste de cancelación del producto.

– No le realizaron los test de conveniencia e idoneidad.

¿Cómo puedo saber si soy uno de los afectados?

En España existen miles de afectados por la mala comercialización de permutas financieras. Si tiene la mínima duda de que usted puede ser uno de ellos, no dude en consultar con un profesional que le informe y le asesore sobre su caso concreto.

En Rúa Abogados, somos especialistas en derecho bancario. Tenemos más de 40 años de experiencia y contamos con grandes profesionales en la materia, que le ayudarán y proporcionaran asesoramiento de calidad para que pueda recuperar lo que es suyo.