La Audiencia Provincial de Madrid declara la nulidad de orden de compra del producto estructurado “Bono Santander 17” de Bankinter. | Rúa Abogados
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Como recoge el blog jurídico Economist&Jurist, una sentencia de la sección decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid declara la nulidad de la orden de compra de un producto estructurado por un importe de 50.000 euros, al considerar que Bankinter, como entidad comercializadora, no informó correctamente al cliente de los riesgos de la inversión.

En este caso, el afectado fue un arquitecto que en el año 2008 había invertido 50.000 euros en un producto estructurado denominado “Bono Santander 17”, después de que la propia entidad se lo recomendase como una estupenda inversión con la que obtener una buena rentabilidad con sus ahorros. Sin embargo, con la llegada de la crisis financiera que provocó el desplome de la cotización de Banco Santander, el cliente perdió más de un 30% de su inversión.

El cliente, asesorado por Rúa Abogados, inició una batalla legal contra Bankinter, que culminó con la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid desestimando el recurso de apelación interpuesto por Bankinter y confirmando la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid, que ya había estimado íntegramente la demanda y condenado a Bankinter a reintegrar al cliente el importe de su inversión con intereses. 

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