Prescripción Banco Popular | Rúa Abogados
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EL PRÓXIMO 7 DE JUNIO DE 2018 PRESCRIBE LA ACCIÓN RESIDUAL DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ARTÍCULO 1.902 DEL CÓDIGO CIVIL FRENTE A BANCO POPULAR.

Rúa Abogados interrumpe la prescripción en nombre de sus clientes y la de todos aquellos afectados que lo deseen.

En Rúa Abogados, confiamos en que todos los accionistas, bonistas, preferentistas y/u obligacionistas de Banco Popular podrán recuperar su inversión. Para hacerlo, existen diferentes acciones a ejercitar y no todas ellas tiene los mismos plazos y requisitos.

Una de ellas, es la reclamación por responsabilidad extracontractual del art. 1.902 del Código Civil, cuyo plazo de prescripción es de un año, que en el caso de Banco Popular se cumple el próximo 7 de junio de 2018.

SI NO INTERRUMPE EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN EN LOS PRÓXIMOS DÍAS PERDERÁ LA POSIBILIDAD DE EJERCITAR ESTA ACCIÓN CONTRA BANCO POPULAR.

En Rúa Abogados, le ayudaremos a interrumpir el plazo de prescripción, SIN COSTE NI COMPROMISO ALGUNO, para que mantenga vivas todas las opciones de recuperar su dinero.

Si usted ya es nuestro cliente –ha firmado con nosotros una hoja de encargo profesional– no se preocupe, no tiene que hacer nada, nosotros nos encargamos de interrumpir la prescripción por usted.

 

 

CUATRO PREGUNTAS CLAVE SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ARTÍCULO 1.902 CC

 

¿Qué es?

La acción de responsabilidad extracontractual se recoge en el art. 1.902 del Código Civil que establece: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.”

En el Caso Popular, se podría ejercitar una acción de responsabilidad extracontractual por diferentes incumplimientos normativos entre otros, de la Ley de Mercado de Valores, como, por ejemplo: no difundir trimestralmente los hechos y operaciones significativas que pudiesen incidir en la situación financiera y resultados del emisor (art. 120 TRLMV); difundiendo información relevante engañosa (art. 228 TRLMV) ó omitir información relevante (art. 208 del TRLMV).

 

¿Cuándo prescribe?

Según el art. 1.968 del CC, el plazo para interponer una acción de responsabilidad extracontractual es de un año, que se contará desde el día en que pudo ejercitarse la acción.

En el Caso Popular, la acción puede ejercitarse desde el día de la resolución de la entidad, que es cuando el perjudicado tiene completo conocimiento del daño, por lo que la acción de responsabilidad extracontractual del art. 1.902 del Código Civil prescribe el próximo 7 de junio de 2018.

 

¿Por qué interrumpir la prescripción?

Los motivos son los siguientes:

  1. Le permitirá mantener vivas todas las opciones de recuperar su dinero.
  2. Es totalmente gratuito.
  3. Puede hacerlo sin necesidad de adquirir ningún tipo de compromiso con nosotros. 
  4. Hacerlo solo le llevará dos minutos.

 

El 6 de junio de 2018, Rúa Abogados, remitió 3 burofax a Banco Popular interrumpiendo el plazo de prescripción.

 

RÚA ABOGADOS ASESORA A MÁS DE 6.000 AFECTADOS POR BANCO POPULAR, PARA QUE PUEDAN RECUPERAR SUS AHORROS.