La herencia: características y conceptos básicos | Rúa Abogados
900 20 20 43 Teléfono y cita previa gratuitos.
Lunes a Viernes 09:30-14:00 16:00-20:00
La herencia: características y conceptos básicos | Rua Abogados

La herencia: características y conceptos básicos

 

La herencia se engloba en el derecho hereditario o el derecho a la sucesión hereditaria. Éste es uno de los derechos más antiguos que se conoce y en todos los países está previsto en su legislación o en el derecho usual del pueblo los efectos del fallecimiento de una personas.

El derecho de sucesión se encuentra regulado por el derecho civil estatal y por el foral, en aquellas comunidades autónomas que disponen de una legislación civil propia. Por ello, si residen en una comunidad con derecho foral, deben consultar con un despacho de abogados las distintas especialidades que pueda contener la legislación aplicable.

De forma general, los derechos a la sucesión de una persona -que son los que regula la herencia-  se transmiten desde el momento de su muerte, como reza el art. 657 del Código Civil. Estos derechos sucesorios, o las herencias, comprenden todos los derechos y las obligaciones de una persona, salvo las que se extingan con su muerte.

El orden de sucesión se dirime por la voluntad del testador –si existe testamento– o por lo que disponga la ley –sucesión ab intestato–.

Podrán ser sucesores, herederos y legatarios todos aquellos que no estén incapacitados por la Ley.

¿Qué diferencia hay entre sucesor, heredero y legatario?

El sucesor es todo aquel llamado a suceder al causante en sus derechos y obligaciones. Esto es aquella persona que por testamento, o por ley, tiene derecho a la herencia del causante.

El heredero es aquel que adquiere a título universal las obligaciones y los derechos del causante.

El legatario es aquel que adquiere una parte concreta de la herencia, por ejemplo al que legan una finca concreta o un coche. El legatario recibe únicamente ese derecho o cosa concreta.

¿Qué ocurre con la herencia cuando una persona fallece sin testamento?

Cuando una persona fallece sin testamento, la Ley determina quienes van a ser sus herederos –se llaman herederos ab intestato o herederos forzosos–, por lo que hay que acudir al orden establecido legalmente.

¿Quién son los herederos forzosos?

Nuestro derecho civil prevé la posibilidad de que el causante no haga testamento. En el momento de su muerte se produce el llamamiento a suceder de los denominados herederos forzosos.

Se denominan así porque la ley –y no la voluntad del testador– los instituye herederos del fallecido y en algunos casos les reserva de forma obligatoria –para el testador aún con vida– una parte de la masa hereditaria; las legítimas.

El ser heredero forzoso no significa que tengas que aceptar la herencia si no que la ley te avala como sucesor del fallecido. Pueden rechazarse las herencias, en cuyo caso se haría el llamamiento a suceder al siguiente heredero forzoso que la ley determina.

Orden de sucesión si no hay testamento:

1º.- Hijos y descendientes.

2º.- Padres y ascendientes.

3º.- Cónyuge.

4º.-Hermanos e hijos de hermanos.

5º.-Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.

6º.- El Estado.

¿Qué son las legítimas?

Por disposición legal, parte de la masa hereditaria se reserva para los hijos y demás descendientes. En el derecho civil común, la masa hereditaria se divide en tres partes iguales –en el derecho foral varían estos porcentajes– de las cuales dos terceras partes se reservan para los hijos y descendientes. El primero de los tercios ha de dividirse a partes iguales entre los hijos, mientras el segundo –tercio de mejora– puede distribuirse entre los hijos a partes iguales o entregársela a uno de ellos en concreto. Por último, el remanente –una tercera parte– es de libre disposición, a voluntad del testador.

Los Padres y demás ascendientes, a falta de descendientes, que sobrevivan tienen derecho a un tercio de la herencia, si existe cónyuge viudo, o a la mitad de la herencia, si el fallecido no tenía cónyuge.

El cónyuge viudo, su legítima es siempre en usufructo, y será menor o mayor, según con quién concurra a la herencia, si hay hijos u otros descendientes, le corresponde el usufructo de un tercio (el de mejora) de la herencia, si sólo hay ascendientes, la legítima es el usufructo de la mitad de la herencia, y si no hay ascendientes ni descendientes del fallecido, heredará el usufructo de dos tercios de la herencia.

¿Debo aceptar la herencia?

Aunque se habla de herederos forzosos, aceptar una herencia no es una obligación. Los herederos o legatarios pueden rechazar su parte de la herencia, que pasaría al siguiente heredero que por ley corresponda.

En los últimos años, han sido muchas las herencias rehusadas por no poder hacer frente a los impuestos o a las deudas de la misma. Si la aceptación es total, los herederos responderán con todos sus bienes del pasivo de la masa hereditaria. No obstante, se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario; esto es, aceptar la masa hereditaria que en su caso resulte de detraer las cantidades correspondientes a las deudas que se incluyan en pasivo de la herencia. De esta forma, solo el activo –que en su caso resultase– pasaría a formar parte del patrimonio del heredero.

 

Nuestro despacho de abogados cuenta con especialistas en temas relativos a la herencia. Rúa Abogados, con más de 40 años de experiencia, le asesora en todos los trámites de sucesiones y donaciones. Llámenos y le informamos sin compromiso.

 

Compartir