Tribunal Supremo | Rúa Abogados
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Seis años después de que el Tribunal Supremo dictase su primera sentencia sobre los gastos hipotecarios el 23 de mayo de 2015, todavía hay alguna que otra incógnita por despejar en relación a la reclamación de los gastos hipotecarios.

La sentencia del Tribunal Supremo 554/2021, de 20 de julio, declara la nulidad de estas cláusulas, ordena a Ryanair que las retire de su contrato y por tanto deje de aplicarlas, y permite que los viajeros afectados por ellas puedan reclamar las correspondientes indemnizaciones y/o compensación que proceda en cada caso.  

Pregunta 1: ¿Afecta la nueva sentencia a mi caso?

Sí, esta resolución afecta a todos las reclamaciones, pero, principalmente, aquellos cuyos contratos se hayan suscrito con posterioridad al mes de mayo de 2010.

Pregunta 2: ¿Si mi contrato es posterior a mayo de 2010 puedo reclamar?

En principio, nada impide que puedas reclamar. En todo caso, tras la nueva interpretación del Tribunal Supremo, tu caso debe estudiarse de nuevo para comprobar que no haya ningún problema. En todo caso, más del 85% de los asuntos siguen siendo viables. 

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre las tarjetas revolving en su sentencia 149/2020, de 5 de marzo. En esta nueva resolución, el Alto Tribunal debía pronunciarse sobre dos extremos: el primero de ellos es con que dato estadístico debía compararse el interés de cada uno de los créditos y el segundo, cuando este debe considerarse “notablemente superior al normal del dinero”, de conformidad con la Ley de la Usura de 1908.

El origen del problema.

Las tarjetas y créditos revolving son una modalidad de financiación que permite a su titular disponer de un crédito hasta un determinado importe a cambio del pago de pequeñas cuotas mensuales. Este importe disponible para el cliente disminuye con cada cargo y se repone con el abono de las cuotas, convirtiéndolo en un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores sancionó a Banco Popular Español, S.A. con una multa de 1 millón de euros, por la mala praxis en la comercialización de sus Bonos Convertibles.

Hace poco más de 6 meses, el 17 de febrero, la Comisión Nacional de Mercado de Valores –CNMV– estableció, de forma rotunda, que los “bonos convertibles” del Banco Popular debían ser considerados como “producto complejo”.

El Tribunal Supremo confirma la nulidad de los contratos de suscripción de los Bonos Popular que la propia entidad comercializó a miles de clientes en España en el año 2009. Esto confirma que los afectados por los Bonos Popular pueden recuperar todo su dinero.