Marzo 2020 | Rúa Abogados
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Resulta impactante que en pleno Siglo XXI con las posibilidades que ofrece internet y las nuevas tecnologías, se impida a Abogados, Procuradores y Justiciables la presentación telemática de escritos, ¡cómo si los ordenadores transmitiesen el Coronavirus!

El Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, sobre las medidas económicas para hacer frente a la crisis del coronavirus recoge la posibilidad de que determinadas personas que cumplan una serie de requisitos puedan solicitar una moratoria de su hipoteca.

A continuación, te contamos todo lo que necesitas saber sobre la moratoria de la hipoteca por el coronavirus.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Tras la decisión de la JUR de resolver la entidad Banco Popular el pasado 7 de junio de 2019, muchos de los afectados por han iniciado sus reclamaciones por diversas vías. Una de ellas, es el proceso de derecho de audiencia ante este organismo europeo, en el que han participado miles de personas.

Pregunta 1: ¿Afecta la nueva sentencia a mi caso?

Sí, esta resolución afecta a todos las reclamaciones, pero, principalmente, aquellos cuyos contratos se hayan suscrito con posterioridad al mes de mayo de 2010.

Pregunta 2: ¿Si mi contrato es posterior a mayo de 2010 puedo reclamar?

En principio, nada impide que puedas reclamar. En todo caso, tras la nueva interpretación del Tribunal Supremo, tu caso debe estudiarse de nuevo para comprobar que no haya ningún problema. En todo caso, más del 85% de los asuntos siguen siendo viables. 

El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre las tarjetas revolving en su sentencia 149/2020, de 5 de marzo. En esta nueva resolución, el Alto Tribunal debía pronunciarse sobre dos extremos: el primero de ellos es con que dato estadístico debía compararse el interés de cada uno de los créditos y el segundo, cuando este debe considerarse “notablemente superior al normal del dinero”, de conformidad con la Ley de la Usura de 1908.