Seguros de Renta Vitalicia: Jubilación con ventajas fiscales | Rúa Abogados
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Es natural que toda persona que se acerque a su edad de jubilación comience a reflexionar sobre su situación patrimonial y el nivel de vida que tendrá a partir del momento en el que decida poner fin a su vida laboral. Concretamente en el caso de España, el sistema de pensiones públicas ha logrado erigirse como el mecanismo por excelencia a efectos de percibir un ingreso mensual en virtud de los años en los que el jubilado haya cotizado a la Seguridad Social.

No obstante, nos encontramos actualmente en un contexto marcado por un profundo debate en torno al futuro del sistema público de pensiones. En este sentido, no son pocas las voces que sostienen que dicho sistema -bajo el modelo actual- resulta insostenible, por lo que abogan por la reducción de las rentas mensuales o incluso, en casos más extremos, por la supresión de todo el sistema.

La referida discusión pública se ha visto reforzada por los preocupantes índices de desempleo, especialmente en el sector juvenil. Los altos niveles de paro en relación a quienes pretenden incorporarse por primera vez al mercado laboral han encendido las alarmas en torno a la viabilidad del sistema público de pensiones en España.

Como no podría ser de otra forma, este contexto ha dado lugar al surgimiento de una serie de productos de ahorro e inversión creados por las entidades aseguradoras privadas con el objetivo de complementar las pensiones públicas de jubilación, ya que -en base a lo expuesto- el importe mensual de dichas pensiones podría verse reducido en el futuro.

En la actualidad, existen un gran número de planes de pensiones, modalidades de seguros de vida y otro tipo de productos -como las hipotecas inversas- cuya finalidad es precisamente generar rentas a favor de la persona que los suscribe durante la fase siguiente al fin de su etapa laboral.

Seguros de Renta Vitalicia

No obstante, el producto estrella en este sentido están siendo los denominados “Seguros de Renta Vitalicia”. Este tipo de producto no es más que un seguro de vida en base al cual la entidad aseguradora garantiza el pago de una renta periódica al asegurado hasta el momento de su fallecimiento, a cambio de una única aportación de capital (prima única) o, en algunos casos, de varias aportaciones.

La renta vitalicia se percibirá mensual, trimestral o anualmente y el importe de la misma dependerá, en primer lugar, del monto de la prima o capital aportado y, en segundo lugar, de factores como la esperanza de vida del asegurado, la rentabilidad del bono español al plazo acordado y la modalidad del seguro contratado.

Respecto de las distintas modalidades, conviene indicar que un seguro de renta vitalicia puede acordarse de manera tal que al fallecimiento del asegurado sus herederos reciban una parte el capital invertido o, por el contrario, que sus herederos no reciban nada de la prima invertida a cambio de que el asegurado reciba en vida rentas más elevadas. Otra modalidad es la llamada “reversión de la renta”, según la cual tras el fallecimiento del asegurado un beneficiario designado previamente seguirá recibiendo la misma renta o un porcentaje de la misma.

Otra de las particularidades de este producto es que, a diferencia de otros instrumentos como los planes de pensiones, el capital aportado estará siempre disponible para su recuperación. No obstante, es posible que en ese caso el asegurado recupere un importe inferior al inicialmente aportado.

Ventajas de los Seguros de Renta Vitalicia

Por otro lado, el factor que mayoritariamente ha incidido en el incremento de la popularidad de este producto es, sin duda, su beneficioso régimen fiscal. Al respecto, pudiéramos señalar -en primer lugar- que las rentas que el asegurado percibe no tributan como rendimientos del trabajo, tal como sucede en los planes de pensiones, sino que reciben un tratamiento fiscal de rentas de capital, además de un importante coeficiente reductor. Esto implica, en términos prácticos, que a partir de los 60 años solo se grava el 24% de la renta percibida, porcentaje que se reduce progresivamente hasta llegar al 8% cuando el asegurado tenga 70 años o más. Es decir, que una persona de más de 70 años podrá beneficiarse de una exención sobre el 92% de lo cobrado en concepto de renta vitalicia.

En segundo lugar, también ha sido un enorme impulso a favor de este producto el hecho de que desde el año 2015 las ganancias patrimoniales obtenidas con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años no tributarán si, en los siguientes seis meses, se reinvierten dichas ganancias en la suscripción de un seguro de renta vitalicia. Es decir, que una persona mayor de 65 años que venda, por ejemplo, un inmueble de su propiedad o un paquete de acciones, podrá evitar la tributación derivada de las ganancias que perciba por dicha venta si -en el plazo comentado previamente- destina dicha ganancia a la constitución de una renta vitalicia.

Merece la pena acotar, sin embargo, que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece un importe máximo de 240.000€ en relación a la operación sobre la que podrá aplicarse el mencionado beneficio fiscal.

Esta regulación tributaria ha estimulado que miles de personas decidan enajenar activos de su propiedad (viviendas, acciones e incluso licencias de taxi, por ejemplo) con la finalidad de destinarlos a un seguro de renta vitalicia, logrando así suscribir un producto de ahorro para su jubilación al tiempo que evitan el impacto fiscal que tendría normalmente ese tipo de operaciones.

Las características de este producto y la regulación tributaria que le resulta aplicable hacen que este tipo de seguros sea uno de los productos idóneos para quienes no pudieron invertir previamente en algún otro instrumento de ahorro, los cuales exigen para su rentabilidad una suscripción con muchos años de antelación respecto de la edad de jubilación. En este sentido, las personas de 65 o más años que no han suscrito ningún producto privado de ahorro y que sienten la preocupación de una futura crisis en el sistema público de pensiones, han encontrado en las rentas vitalicias un mecanismo para sortear el hecho de no haber podido invertir con antelación en, por ejemplo, un plan de pensiones.

Todas estas circunstancias explican que, a pesar de no ser el producto que ofrezca la mayor rentabilidad, el número de titulares de seguros de rentas vitalicias en España haya crecido de forma notable. Por ejemplo, solo durante el último año casi 20.000 personas transformaron parcialmente su patrimonio en renta vitalicia, lo cual representa un crecimiento del 127,5% en relación al año anterior.

En definitiva, los seguros de rentas vitalicias representan una oportunidad de inversión interesante -y fiscalmente eficiente- para quienes deseen complementar su pensión de jubilación con algún producto privado. Si bien actualmente se trata de un instrumento que ofrece una rentabilidad cercana al 1%, resulta un mecanismo particularmente idóneo para quien no haya tenido la oportunidad de haber invertido con antelación en algún plan de pensiones y, especialmente, para quienes tengan la posibilidad de reinvertir el producto de la transmisión de un elemento patrimonial del que sean titulares.

No obstante, es fundamental destacar que no se trata de un producto totalmente exento de riesgo y que, por ejemplo, la recuperación anticipada del capital aportado no solo puede implicar que se reciba un importe inferior al invertido, sino que dicho capital, desde el momento en que se recupera, deja de tener los beneficios fiscales comentados, por lo que podría dar lugar a una necesaria regularización tributaria.

En RÚA Abogados somos especialistas en productos complejos de ahorro e inversión, razón por la cual nuestro equipo de Derecho Bancario está plenamente facultado para asistirle en cualquier momento en que lo requiera. 

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